Infancia y adolescencia trans, una forma de ver la vida más allá de los cánones

Infancia y adolescencia trans, una forma de ver la vida más allá de los cánones

Foto: FreePik

En los últimos años se han dado avances considerables en materia de aceptación a la diversidad sexual y de género, aunque aún hay áreas que no son abordadas ni comprendidas completamente. Una vertiente que todavía es poco clara para muchas personas es la de las infancias y adolescencias transgénero, que se han vuelto objeto de polémicas para algunos sectores.

 

Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requerimiento del Código Civil de Baja California Sur, que impedía a los menores de edad cambiar en su acta de nacimiento su identidad de género autopercibida. Fue por el proyecto por actos de inconstitucionalidad 132/2021 del ministro Javier Laynez Potisek que se dio este cambio en el que diez integrantes del pleno votaron a favor.

 

En su exposición de motivos, la máxima instancia sentenció que, a pesar de que los niños, niñas y adolescentes están en situaciones de especial vulnerabilidad y sí necesitan ciertas salvaguardias, la prohibición total para modificar su documento de identificación carece de sustento constitucional. Ahora, el Congreso estatal tiene 12 meses a partir de dicha resolución para legislar un procedimiento en la materia.

 

Esta no es la primera entidad donde la Corte reconoció la existencia de las infancias y adolescencias trans, aunque no en todas se ha legislado para establecer los debidos protocolos. Más allá del hito conseguido en Baja California Sur, ¿qué son las infancias trans?

 

Esta denominación obedece a una forma de ver la vida, independientemente de los cánones preestablecidos que asignan un género en función de los genitales al momento del nacimiento. De esta forma, se establece que no por nacer con determinados órganos sexuales, una persona se autopercibe como hombre o mujer, según sea el caso.

 

Para muchas personas esto es exclusivo de los adultos, pero en realidad son experiencias que se viven desde la niñez, cuando los menores se empiezan a autopercibir de diferente manera a la de su nacimiento con base en su sexo biológico. Esto implica que también puede ser un género no binario.

 

Las niñas con genitales femeninos pueden comportarse y percibirse como varones, y viceversa. Las infancias trans experimentan algo denominado disforia de género, que se refiere a la incomodidad o angustia de quienes viven con un sexo o rasgos físicos diferente al género con el que se perciben. Esto deviene en que sienten desagrado por sus genitales, inseguridades al crecer y rechazo en sus interacciones sociales y depresión o ansiedad generalizada.

 

Algo relevante es que se dice que es una más de las múltiples expresiones de diversidad sexual humana y, por el contrario de lo que se creyó por muchos años o se sigue argumentando hoy, no es un trastorno mental ni es una condición sicopatológica que deba tratarse o corregirse.

 

Sin embargo, todavía hay muchas ideas erróneas, estereotipos y prejuicios en torno a los niños y adolescentes trans. El más claro y recurrido es que, al ser tan jóvenes, no hay forma en que un menor pueda conocerse con certeza y carece del criterio necesario para efectuar un cambio tan importante en su vida.

 

La identidad de género no es una decisión o solo una etapa de la vida, mucho menos una moda, pues en realidad es la identidad con la que se nace, aunque todos la experimenten de diferente manera y en diferentes momentos de la vida. De acuerdo con los datos del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en 2021 de los 6.8 millones de adolescentes que existían de 13 y 14 años en el país, entre el 1.2 y el 2.7 % (aproximadamente 81,000), vivían con una identidad diferente a la que ellos percibían de sí mismos.

 

Otra concepción es que solamente los padres o tutores deben autorizar que se efectúe el cambio de género en documentos de identificación. Como ya lo dijo la Suprema Corte, no hay sustento constitucional para que los menores de edad no puedan hacerlo por iniciativa propia. En México aún hay pocas opciones para llevar a cabo este trámite, pues en pocos estados han reconocido este derecho y todavía menos han legislado en este sentido.

 

Finalmente, hay quienes se pronuncian en contra de estos reconocimientos porque, aseguran, se quiere someter a los menores de edad a procedimientos quirúrgicos de mutilación genital y terapias hormonales para que hagan una transición completa. Las resoluciones que ha emitido la SCJN, así como las pocas legislaciones que se han hecho, no dicen ni validan que los niños, niñas o adolescentes deban someterse a intervenciones quirúrgicas u operaciones de cambio de sexo.

 

El caso del estado del norte no es el único ni el primero. La primera entidad en reconocer la existencia de las infancias trans fue Oaxaca el 30 de agosto del 2019, pero fue hasta el 22 de septiembre del 2021 que se reformó el Código Civil del estado para que los menores pudieran cambiar su acta de nacimiento sin necesidad de la aprobación de sus padres.

 

En cuanto a la legislación, Jalisco fue el primer estado que la hizo en favor de la comunidad, ya que el 29 de octubre del 2020 se reformó el Reglamento del Registro Civil estatal. Desde ese momento, los menores de edad están en su derecho de acudir a las oficinas del registro civil y hacer los cambios que requieran sin restricciones.

 

La que es considerada la ciudad más progresista del país, la Ciudad de México, se convirtió en la segunda en legislar al respecto el 27 de agosto del 2021, día en que se publicó en su Gaceta Oficial el arreglo para que los menores de edad pudieran hacer el cambio de género en el acta de nacimiento. No obstante, sólo está disponible en el Registro Civil para mayores de 12 años.

 

El 26 de noviembre del 2021, el Congreso de Morelos modificó el Código Familiar para que los adolescentes de 12 años en adelante puedan revertir su acta de nacimiento en función de su identidad de género autopercibida.

 

Para Puebla, el pasado 3 de marzo del 2022, la SCJN también resolvió que en el estado no se puede restringir a los menores de edad el cambio de identidad de género por considerarse inconstitucional. Al igual que en Baja California Sur, la corte dio al Congreso un plazo de un año para legislar sobre los lineamientos para ejercer este derecho, aunque pasado el tiempo, la LXI legislatura entró en desacato, pero no hay mayores avances ni se ha llegado a un consenso entre diputados.

 

Otros estados como Aguascalientes también dan parcialmente este derecho, pero se tiene que tramitar un amparo porque tampoco hay leyes al respecto. En Sinaloa también está reconocido el derecho, aunque la entidad exige que, al momento de presentarse en las oficinas del Registro Civil y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se haga una evaluación para determinar la madurez emocional del menor, así como el requerimiento de un dictamen sicológico que dé cuenta de la situación del solicitante.

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