Una nueva reforma a la Constitución Mexicana ha sido enviada por la jefa del Estado al Senado de la República -como Cámara de Origen- en materia de feminicidio.
La reforma propuesta interviene el Artículo 73 constitucional que establece la facultad del Congreso para expedir leyes. En el Inciso a) de su fracción XXI se agrega el concepto de feminicidio.
Con esta inclusión -una vez aprobada- se le otorgan facultades al Congreso de la Unión para expedir lo que sería una Ley General en materia de Feminicidio que establezca -se menciona- el tipo penal y sus sanciones, permitiendo “…una adecuada articulación de acciones que garanticen desde los distintos órdenes de gobierno e instituciones el acceso a una vida libre de violencia…”.
Sin duda todo esfuerzo que se encamine a reducir el número de once mujeres asesinadas todos los días en nuestro país en cifras oficiales, por supuesto que es muy importante.
Más aun cuando se incluye el feminicidio considerado como el último eslabón de una larga cadena de violencias previas que viven las mujeres mexicanas al rango constitucional.
Con la creación de lo que sería la Ley General que pretende establecer las “bases homogéneas para la tipificación, investigación, persecución, sanciones, agravantes del feminicidio, para todo el país” se habla de una homologación en las normativas de las entidades federativas, tanto de los estándares de investigación con perspectiva de género, como los protocolos, coordinación de instituciones, reparación del daño y que toda muerte violenta de mujeres sea investigada bajo la hipótesis de feminicidio y sea un delito imprescriptible.
Marcela Lagarde de los Rios concibió la genealogía de la crueldad mortífera contra las mujeres. En aquella época -2006- ella era legisladora federal y presidió la Comisión Especial investigadora del fenómeno delincuencial que se vivía en Ciudad Juárez, Chihuahua por los asesinatos de mujeres jóvenes mayoritariamente trabajadoras de las maquilas.
Ello derivó en que en cada estado de la República fue debatido el tema para ir configurando el delito en sus respectivos Códigos Penales de manera que pudiesen incorporar esta figura. Se crea también la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con un enfoque preventivo.
Comento lo anterior, derivado de que un tema de tanta trascendencia para las mujeres y para la sociedad requerirá también de un debate nacional que escuche a todas las voces justamente porque no se trata solo de un problema jurídico.
La violencia es un fenómeno estructural que normaliza la cosificación de las mujeres, las niñas y las adolescentes; en el que casi siempre se traslada la culpa al cuerpo de las mujeres y que requiere de una debida “Diligencia Reforzada” ya que en muchas ocasiones desde el proceso de denuncia se convierte en un espacio de revictimización.
A todo lo anterior debemos agregar que la impunidad en México es de más del 90 por ciento, lo que significa que sólo uno de cada diez casos de violencias tiene respuesta; y voces expertas han señalado que entre los menos castigados está justamente el feminicidio. Contradictoriamente también cuando se dan a conocer datos oficiales los van diluyendo como están haciéndolo con las desapariciones ahora señalándoles “categorías” y al minimizarlos dejan en vulnerabilidad a las unas y a las otras, las familias de las mujeres asesinadas y las madres buscadoras.
De manera que, en el caso de los feminicidios no sólo se trata de endurecer leyes y castigos más severos como también sería en cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres; se trata de tener registros confiables, de asumirlos sin prejuicios, sin maquillar, de asignar recursos públicos y no continuar reduciéndolos y de aplicar la ley con una perspectiva de género; fundamentalmente que todo esto se refleje en la vida cotidiana.
Las violencias como bien se ha dicho se alimentan de silencios, de complicidades, de lo que se tolera diariamente. Las mujeres, las niñas, las adolescentes no se sienten seguras, por eso hay que ir al fondo del sistémico y estructural problema: el Feminicidio debe entenderse no sólo como un delito, sino como una grave violación a los derechos humanos que exige respuestas estructurales para transformar las condiciones y para no continuar perpetuando la discriminación estructural y la desigualdad.
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