Lo que establece la ley sobre las mesas directivas vecinales en Puebla

Lo que establece la ley sobre las mesas directivas vecinales en Puebla

Foto: Enfoque

En el contexto del reciente conflicto en el Conjunto Habitacional Fundadores de Puebla, donde vecinos han denunciado la imposición irregular de una mesa directiva avalada por la autoridad municipal, es relevante aclarar el marco legal que rige la conformación, funciones y obligatoriedad de las mesas directivas o de vecinos en el estado.

 

En el régimen de propiedad en condominio, que aplica a edificios, conjuntos habitacionales, fraccionamientos y condominios horizontales con áreas comunes, la mesa directiva es un órgano opcional pero previsto para supervisar la administración.

 

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Según la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, se nombra anualmente por la Asamblea General de Condóminos, su integración típica incluye roles como presidente, secretario y tesorero, y aunque la ley no detalla un número fijo de miembros, se enfoca en su función supervisora.

 

En fraccionamientos o colonias sin régimen formal de condominio, pero con asociación civil o regulación municipal, las mesas directivas de vecinos se conforman mediante convocatorias del Ayuntamiento, donde los residentes eligen planillas en asamblea.

 

Estas representan oficialmente al barrio, colonia o fraccionamiento ante autoridades municipales para gestionar servicios públicos, pero difieren del régimen condominal puro. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley estatal, verifican que el administrador o comité de administración cumpla los acuerdos de la asamblea general; determina acciones en caso de incumplimiento del administrador; supervisa la gestión de fondos de mantenimiento, reserva y administración; y actúa como órgano de control y representación de los intereses comunes de los condóminos.

 

Entre otras funciones también debe mediar conflictos, vigilar el uso de áreas comunes y convocar asambleas en ciertos casos.

 

¿Quién las regula?

 

Principalmente, la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla y complementariamente el Código Civil del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado, el Reglamento Interno del condominio, que debe inscribirse notarialmente y, para el Municipio de Puebla, el Reglamento Municipal de la Ley.

 

En casos municipales, como mesas de vecinos en colonias o fraccionamientos, el Ayuntamiento regula convocatorias y registro, pero siempre subordinado a la ley estatal para temas de propiedad común.

 

¿Aplica para todas las colonias, conjuntos habitacionales o fraccionamientos?

 

Sí, en regímenes de propiedad en condominio aplica la ley estatal, incluyendo fraccionamientos con áreas comunes indivisibles.

 

Sin embargo, no de forma idéntica en todas las zonas, por ejemplo, en colonias tradicionales sin condominio formal, no aplica estrictamente la mesa directiva de la ley de condominios. En su lugar, operan mesas directivas de vecinos como mecanismos de participación ciudadana municipal y reguladas por el Ayuntamiento para representación vecinal.

 

¿Qué pasa si no existe una mesa directiva?

 

No es obligatoria, por lo que su ausencia no invalida el condominio ni la administración, la cual recae directamente en un administrador o un comité de administración designado por la asamblea y las funciones de supervisión se ejercen directamente por la asamblea general.

 

Sin mesa directiva, los condóminos pueden convocar asambleas, con al menos 40 % de apoyo, para resolver incumplimientos, auditar fondos o remover administradores. En la práctica, su falta puede generar mayor conflictividad, pero la ley prevé mecanismos alternos cómo asambleas, demandas judiciales o intervención notarial para actas.

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