¿Libertad anticipada? El reo debe cumplir varios requisitos que marca la ley

¿Libertad anticipada? El reo debe cumplir varios requisitos que marca la ley

Foto: FreePik

A propósito del caso de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, es importante analizar el marco legal que permite a una persona sentenciada extinguir su pena de prisión antes de tiempo: la libertad anticipada, un mecanismo regido por la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).

 

Abogados consultados por Imagen Poblana, afirmaron que la liberación de una persona condenada antes de la culminación de su sentencia no es un acto discrecional, sino un beneficio legal que busca la reinserción social y que está condicionado al cumplimiento estricto de una serie de requisitos tasados por la ley y valorados por un Juez de Ejecución.

 

El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión. Según la LNEP de México, para que una autoridad judicial determine liberar a una persona sentenciada antes de tiempo, esta debe reunir varios requisitos fundamentales.


 

Primero, el cumplimiento de la pena mínima, es decir, para delitos dolosos (intencionales), el sentenciado debe haber compurgado al menos el 70 por ciento de su pena; para delitos culposos (imprudenciales), se requiere haber cumplido el 50 por ciento de la pena.

 

Y en el caso de delitos cometidos con manifestación de violencia o que por su gravedad requieran mayor tiempo, las leyes especiales podrían establecer reglas distintas (aunque la LNEP es el marco general).

 

Además, debe no contar con sentencia condenatoria firme diversa, en otras palabras, el sentenciado no debe tener otra sentencia condenatoria firme. También haber mantenido una buena conducta durante su internamiento en el centro penitenciario.

 

Otro requisito es haber cumplido con el Plan de Actividades de Reinserción Social establecido por la autoridad penitenciaria al día de la solicitud. Este plan demuestra la voluntad de reincorporación a la sociedad.

 

Haber cubierto la reparación del daño a la víctima u ofendido y la multa impuesta, en su caso, y que el externamiento no represente un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, para los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad. Este es un punto esencial de la valoración judicial.

 

También es importante que no esté sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa.

 

El trámite para obtener la libertad anticipada es un procedimiento judicial que se lleva a cabo ante el Juez de Ejecución.

 

En primer lugar se debe hacer una solicitud, que puede ser presentada por el propio sentenciado, por su defensor (público o particular), o por la Dirección del Centro Penitenciario (a propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario).

 

La persona debe presentar un escrito ante el Juez de Ejecución, manifestando que cumple con los requisitos legales.

 

Después, el Juez solicita a la autoridad penitenciaria (Dirección del Centro) un informe en el que se certifique si el sentenciado cumple con los requisitos, se adjunte la Carpeta de Ejecución, el Plan de Actividades y el informe de conducta.

 

El Ministerio Público y la víctima (u ofendido) son notificados y tienen derecho a manifestar lo que a su interés convenga.

 

Posteriormente, se lleva a cabo una audiencia de Libertad Anticipada, el Juez de Ejecución convoca a una audiencia con la presencia del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público y la víctima/ofendido (si desean comparecer).

 

En esta audiencia, las partes debaten sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos. El Juez evalúa las pruebas (documentales, testimoniales, informes técnicos) para determinar si la persona está efectivamente apta para reinsertarse en la sociedad sin representar un riesgo.

 

Y finalmente la resolución judicial. Si se otorga, se extingue la pena de prisión y el sentenciado es liberado, pero si se niega, la persona continuará compurgando su pena, aunque puede volver a solicitar el beneficio una vez que se modifiquen las circunstancias que motivaron la negativa.

 

El exgobernador Javier Duarte, sentenciado por los delitos de asociación delictuosa y lavado de dinero, ha solicitado la libertad anticipada. Sus abogados argumentan que ya ha cumplido un alto porcentaje de su pena (cercano al 95 por ciento), que ha mantenido buena conducta y ha participado en actividades de reinserción.

 

Este caso ejemplifica la aplicación de la LNEP. La clave para su liberación radicará en que la Jueza de Ejecución, tras analizar todas las pruebas y argumentos (incluida la postura de la Fiscalía y la reparación del daño), determine que Duarte ha cumplido a cabalidad con el tiempo de compurgación exigido, la reparación del daño y que su externamiento no representa un riesgo para la sociedad. 

 

La resolución judicial se basará estrictamente en la evidencia de su evolución en prisión y en el cumplimiento de los preceptos legales.

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