
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado las sanciones contra los contribuyentes que incumplen con la obligación de mantener actualizado su domicilio fiscal. Con medidas que van desde multas económicas y cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hasta penas de prisión de hasta tres años en los casos más graves.
De acuerdo con información oficial, se detectó que diversas personas físicas y morales proporcionan datos falsos o simplemente no actualizan su domicilio. Situación que puede constituir un delito fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación. En este contexto, el SAT, en colaboración con la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Fiscalía General de la República, ha comenzado a presentar denuncias penales en contra de los responsables.
Estas acciones legales se sustentan en el artículo 110, fracción II del Código, el cual contempla penas privativas de libertad para quienes incurran en estas faltas. Incluso, el representante legal que haya tramitado la firma electrónica también podría ser considerado responsable y enfrentar sanciones.
Luis Alberto Romero, director de Rofa Legal & Tax, destacó que esta estrategia marca un precedente: "Ya habíamos visto que el SAT imponía multas a quienes no se encontraban en su domicilio fiscal (...), pero ahora esto escaló a (...) carpetas de investigación por parte de la Fiscalía General de la República para perseguirlos penalmente".
En cuanto a las sanciones económicas, el artículo 80 del Código establece multas que oscilan entre 3,870 y 11,600 MXN por no actualizar el domicilio y entre 4,480 y 13,430 MXN por declarar un domicilio inexistente o falso.
Una reciente actualización, el SAT informó que presentó 5,355 denuncias por actos de corrupción y evasión fiscal que involucrarían a 5,433 personas físicas, morales y servidores públicos. Entre diciembre de 2023 y marzo de 2025, los contribuyentes sentenciados por delitos fiscales aumentaron en un 69.3 %, pasando de 349 a 591 casos acumulados desde 2020.
Si existe el caso de cambio de domicilio, los contribuyentes disponen de un plazo de 10 días para notificarlo al SAT, ya sea mediante su portal oficial o de forma presencial con cita previa. Los requisitos incluyen la e.firma, CURP, identificación oficial y un comprobante de domicilio reciente.
Finalmente, Romero subrayó la importancia de la veracidad: "Es importante que todos verifiquen que su domicilio fiscal esté correctamente registrado y actualizado en el portal oficial del SAT". (NotiPress)