
La constancia de no antecedentes penales, un documento que certifica que una persona no cuenta con registros de condenas por delitos, ha sido históricamente un requisito común en México, incluso para acceder a un empleo.
Sin embargo, en los últimos años, su relevancia y el uso que se le da han sido objeto de intenso debate, planteando interrogantes sobre su legalidad y si su solicitud para fines laborales constituye un acto de discriminación.
¿Para qué sirve la constancia de no antecedentes penales?
En esencia, la constancia de no antecedentes penales es un documento oficial emitido por las fiscalías estatales o, a nivel federal, por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Su principal propósito es acreditar si una persona tiene o no un registro de condenas firmes por la comisión de delitos.
Tradicionalmente, se ha utilizado en diversos trámites:
Requisitos para cargos públicos: Especialmente en áreas relacionadas con la seguridad, justicia o donde se manejen recursos públicos sensibles.
Trámites migratorios: Para obtener visas de trabajo o residencia en otros países.
Licencias o permisos especiales: Como licencias para portar armas o para actividades que requieren un alto grado de confianza.
Adopción o tutela: En procesos que involucran el cuidado de menores.
¿Se sigue solicitando para obtener o dar empleo hoy en día?
La respuesta es matizada. Si bien, en el pasado era una práctica generalizada que empresas, tanto públicas como privadas, exigían para la contratación, la tendencia actual en México apunta hacia una restricción en su solicitud para fines de empleo, especialmente en el sector privado.
La Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo 27, fracción IV, es clara: la constancia de antecedentes penales solo se podrá extender en supuestos muy específicos, por ejemplo, cuando sea solicitada por una autoridad competente para fines de investigación criminal, como requisito para desempeñar un empleo en el sector público o en el ramo de seguridad privada, o por una embajada o consulado extranjero.
Esto significa que, por regla general, una empresa privada no debería exigir esta constancia para contratar a un empleado común. De hecho, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación han reforzado esta postura, considerándolo un acto discriminatorio.
¿Pedir esta carta implica discriminación?
Sí, en la mayoría de los casos, solicitar la constancia de no antecedentes penales para un empleo en el sector privado puede considerarse un acto de discriminación. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) prohíbe explícitamente cualquier distinción o exclusión basada en "antecedentes penales" que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.
La lógica detrás de esta prohibición es que una persona que ha cumplido una sentencia penal y ha reparado el daño a la sociedad, merece una segunda oportunidad y no debe ser estigmatizada o excluida del ámbito laboral por su pasado judicial.
Restringir el acceso al empleo basándose únicamente en antecedentes penales limita las posibilidades de reinserción social y perpetúa ciclos de marginalización.
Existen excepciones, como se mencionó, para puestos en seguridad privada o en el sector público que manejen información sensible o tengan un vínculo directo con la seguridad ciudadana. Sin embargo, fuera de estos casos, la exigencia de la constancia es cada vez más mal vista y combatida legalmente.
Para no contar con antecedentes penales, una persona debe no haber sido sentenciada por un juez por la comisión de un delito. Es importante diferenciar entre:
Faltas administrativas: Son infracciones a reglamentos municipales o de tránsito (ej. tirar basura, estacionarse en doble fila) que se sancionan con multas o arrestos administrativos, y no generan antecedentes penales.
Delitos: Son conductas tipificadas como ilícitas en los códigos penales (federal o estatales). Aquí es donde entran los antecedentes penales. Cualquier delito por el cual se haya dictado una sentencia condenatoria firme (es decir, que ya no admita recursos legales) generará un antecedente penal. Esto incluye delitos como robo, fraude, homicidio, secuestro, delitos contra la salud, etc.
Una persona puede haber sido investigada, procesada o incluso detenida, pero si no hay una sentencia condenatoria firme, no tendrá antecedentes penales.
Si se cumple sentencia o se paga reparación del daño, ¿aún se tienen antecedentes?
Aquí radica una de las preguntas más relevantes en el contexto de la reinserción social. Sí, si una persona fue sentenciada por un delito y cumplió su condena (ya sea pena de prisión, servicio comunitario, multa, etcétera), o pagó la reparación del daño, el antecedente penal sigue existiendo en los registros.
Sin embargo, la buena noticia es que los antecedentes penales pueden ser "cancelados" o "borrados" bajo ciertas condiciones y plazos, establecidos en la legislación penal. La cancelación no significa que el registro desaparezca por completo, sino que se inactiva y no se considera para ciertos efectos legales.
Los plazos para solicitar la cancelación varían dependiendo de la gravedad de la pena impuesta y se cuentan a partir del día siguiente al cumplimiento de la condena. Generalmente, son:
Seis meses: Para penas leves.
Dos años: Para penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
Tres años: Para las penas menos graves inferiores a tres años.
Cinco años: Para las penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Diez años: Para las penas graves.
La cancelación no es automática. El interesado debe tramitar la solicitud ante las autoridades competentes, generalmente el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados o la autoridad correspondiente en cada estado. Una vez cancelados, estos antecedentes no deberían ser un impedimento para la vida civil y laboral de la persona, reafirmando el principio de la reinserción social.