
La legítima defensa es un concepto fundamental en el ámbito legal, pues establece el derecho que tiene una persona para protegerse ante una agresión injusta. Sin embargo, este derecho no es absoluto y está sujeto a ciertas condiciones que se deben cumplir para que se pueda alegar válidamente ante un tribunal.
En Puebla, como en el resto del país, el Código Penal local establece las bases para determinar cuándo una persona actúa en legítima defensa y cuándo puede incurrir en un delito por exceso en su reacción.
El tema surge después de que, la madrugada del miércoles en el municipio de Atlixco, un hombre mató a balazos a un individuo que intentó meterse a su domicilio en la colonia Solares Chicos, y que contaba con antecedentes de robo a casa habitación y allanamiento de morada, además de ser adicto a los estupefacientes.
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— Imagen Poblana (@ImagenPoblana) March 27, 2025
En Atlixco, un hombre asesino a balazos a un ratero cuando lo sorprendió metiéndose a su casa; el sujeto era conocido como "el Quiroga", quien ya contaba con antecedentes de robo
La Fiscalía General del Estado presentó ante el Ministerio Público al probable responsable y lleva a cabo las investigaciones para determinar si hubo o no legítima defensa.
La legítima defensa es el derecho que tiene una persona para repeler una agresión que esté ocurriendo en el momento, en defensa de su integridad física, bienes o los de su familia. Este derecho implica que una persona puede hacer uso de la fuerza para defenderse de una agresión injusta.
Sin embargo, no puede ser utilizada para justificar una acción desmedida o fuera de proporción con la agresión sufrida. Es decir, la respuesta ante una agresión debe ser razonable y proporcional, no puede exceder los límites establecidos para una defensa legítima.
El Código Penal para el Estado de Puebla establece claramente las condiciones bajo las cuales una persona puede actuar en legítima defensa. El artículo 15 de este código señala:
Agresión injusta: La persona debe ser víctima de una agresión que no haya provocado, ya sea por un ataque físico, verbal o psicológico, pero siempre que sea ilegítima.
Proporcionalidad en la defensa: La respuesta debe ser proporcional a la agresión recibida. Si la agresión es menor, la defensa debe ser igualmente limitada. No se justifica el uso de una fuerza excesiva para defenderse de una amenaza no grave.
Inmediatez: La persona solo podrá defenderse en el mismo momento en que ocurra la agresión, es decir, debe ser una reacción inmediata ante el ataque. En caso de que la persona espere un tiempo considerable para actuar, puede perder el derecho de alegar legítima defensa.
Defensa de bienes o personas: No solo la vida está protegida bajo este concepto. El Código Penal de Puebla también incluye la defensa de bienes materiales o la protección de la vida y bienestar de familiares cercanos.
Además, el Código Penal establece que no se puede considerar legítima defensa si la persona ha actuado de manera premeditada o si tenía una oportunidad de evitar el conflicto sin recurrir a la violencia.
Para que una acción sea considerada como legítima defensa, deben cumplirse varios elementos jurídicos. Estos son los aspectos clave que determinan si se actuó legítimamente en defensa propia.
- La persona debe demostrar que fue objeto de una agresión ilegítima y no provocada. Esto puede incluir desde una amenaza hasta una agresión física.
- La respuesta debe ser adecuada y proporcional a la agresión recibida. Un exceso de violencia, como el uso de un arma letal frente a una amenaza menor, puede invalidar el argumento de que se actuó en legítima defensa.
- El ataque debe haber sido inminente y la respuesta debe haberse dado de manera inmediata. No se justifica la reacción si ya ha pasado un tiempo considerable desde la agresión.
- Es necesario que quien se defiende no haya actuado con la intención de causar daño más allá de lo estrictamente necesario para repeler la agresión.
Aunque la legítima defensa está protegida por la ley, existen circunstancias en las que la respuesta de una persona puede ir más allá de lo que se considera razonable o proporcional, y esto podría configurarse como un delito.
Por ejemplo, si una persona responde a una agresión leve con un uso desproporcionado de la fuerza, como disparar a alguien que solo le hizo una amenaza verbal, podría enfrentarse a cargos por homicidio o lesiones, dependiendo de las consecuencias.
En Puebla, como en otras partes del país, los casos en los que se alega legítima defensa son comunes, especialmente en situaciones de violencia doméstica o en enfrentamientos con delincuentes.
Las autoridades locales han tenido que abordar situaciones complejas en las que la legítima defensa se ha utilizado como argumento, tanto en casos de robos como de agresiones físicas.
La interpretación de lo que constituye una legítima defensa puede variar dependiendo de las pruebas presentadas y de la argumentación de los abogados en cada caso. Los jueces deben evaluar todos los elementos del incidente para determinar si la persona realmente actuó en defensa propia o si hubo un exceso de la fuerza, lo que podría llevar a una condena.