Durante la discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Alberto Pérez Dayán aseguró que no coincide con la interpretación de Juan Luis Alcántara Carrancá, ministro ponente, para su aplicación en el proyecto de reforma judicial.
“No coincido con la propuesta sobre una nueva reflexión, convencido que esta acción de inconstitucionalidad, a partir de sus precedentes, debe considerarse improcedente y sobreseerse en la misma”, aseguró Pérez.
????⚠️ DESPUES DE LO DICHO POR EL MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN PONE EN UN PUNTO DELICADO A SUS PARES.
— Ernesto Guerra | #ÚltimaLegislativa????️ (@ErnestoGuerra_) November 5, 2024
Aunque el apartado a discusión es legitimidad y procedencia del control de constitucionalidad, suena a ‘separación’ del bloque.
A ver. Espero estar equivocado. pic.twitter.com/Uu4mdlStfG
Según el ministro, tanto la legitimación como la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, debieron haber sido discutidas por separado. Y aunque considera que los partidos políticos pueden promover acciones de inconstitucionalidad de manera legítima para intentar revertir las normas generales en materia electoral, señaló que difiere en el análisis que presentó Carrancá.
“A través de una nueva reflexión para justificar, de ese modo, la procedencia de este medio de defensa precisamente contra el texto de la Constitución misma, considerándola como una norma general de naturaleza electoral, esto es como una ley derivada de la misma. Para mí, ello no es así”, comentó Pérez.
Después de leer los criterios emitidos por la SCJN y expresar su inconformidad con lo presentado por Carrancá, señaló que la Suprema Corte sí tiene competencia para revisarlos, únicamente en determinados casos y a través de otros medios de defensa.
Finalmente, señaló que para cuestionar el procedimiento de reforma a la Constitución ante la SCJN, existen medios de control que se apegan a los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución.