Morena dio marcha atrás a su polémico proyecto de reforma de “supremacía constitucional”, presentado en la Cámara de Senadores, que tenía la intención de blindar las reformas al Poder Judicial. Dicha decisión fue tomada por los legisladores en medio del debate sobre la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declare inconstitucional la reforma, así como la procedencia de un juicio de amparo que un ciudadano interpuso.
El senador Adán Augusto López Hernández dio a conocer que, tras un análisis político de la situación, consideraron que era inoportuno debatir esta propuesta debido a su naturaleza drástica. En su lugar, presentaron algunas modificaciones sustanciales que eliminan partes del proyecto original, pero que refuerzan la improcedencia de juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contras las reformas.
En este nuevo dictamen, se retiraron las propuestas para los artículos 1 y 103 de la Constitución, así como tres de los cinco artículos originalmente propuestos. Sin embargo, se mantuvieron los cambios propuestos para los artículos 105 y 107 con la finalidad de reforzar lo estipulado en la Ley de Amparo, específicamente en el artículo 61.
Morena reculó en el proyecto que habían enviada a la Cámara de Senadores sobre la reforma de la “supremacía constitucional” que buscaba blindar la reforma al Poder Judicial.
— Jaime Guerrero (@jaimeguerrero08) October 23, 2024
Actualmente se encuentra en medio de la discusión sobre la posibilidad de si se puede declarar… pic.twitter.com/7TLiFARECk
Entre los puntos clave de la nueva iniciativa que se discute en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado, se incluye:
- La improcedencia de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que busquen controvertir reformas a la Constitución (Artículo 105).
- La imposibilidad de interponer un juicio de amparo contra reformas a la Constitución (Artículo 107, inciso II).
- Los asuntos en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones del presente decreto, según establece uno de los artículos transitorios.