Errores en la reforma judicial, prueba de que su aprobación solo fue “un capricho”

Errores en la reforma judicial, prueba de que su aprobación solo fue “un capricho”

Foto: Sergio F Cara

Ricardo Monreal, coordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, reconoció que hay errores y contradicciones en la reforma al Poder Judicial, en los artículos 94 y 97. Dichas equivocaciones no fueron previstas durante el estudio de la reforma en las sesiones del Congreso de la Unión ni en la mayoría de los Congresos locales, los cuales también la aprobaron en tiempo récord. Por ello, el legislador anunció que se presentará una iniciativa para corregir la reforma.

 

 

El artículo 94 señala que "la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.

 

No obstante, el artículo 97 refiere que "cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”.

 

Con base en esto, la contradicción se presenta en el punto que aborda que la o el ministro presidente de la Suprema Corte durará dos y cuatro años en el cargo, según cada artículo, además de que en un caso será seleccionado debido a la cantidad de votos que tuvo en la elección y en el otro serán las y los ministros quienes elijan a quien lidere la Corte.

 

Este hecho pone en evidencia que la reforma, no se estudió minuciosamente y solo fue aprobada “al vapor” por el oficialismo. Al respecto, entrevistamos en Imagen Poblana a Heriberto Avelar Gutiérrez, secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, quién calificó esta acción como una falta de técnica legislativa.

 

"Esta serie de contradicciones es una clara muestra de la falta de técnica legislativa en la mencionada reforma, la cual, como puede advertirse, pone en evidencia que la aprobación de esta no fue revisada minuciosamente ni por el cuerpo jurídico del entonces presidente López Obrador ni por los legisladores, con el afán de cumplir un capricho del expresidente, situación que en anteriores ocasiones sin duda ha ocurrido, empero vía acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, han sido enderezadas por la SCJN, ya sea porque no se cumplieron los plazos que el propio reglamento de la cámaras de senadores y diputados establecen para que sea circulada una iniciativa para su debido estudio, o bien, porque no se efectuaron las consultas correspondientes, con lo cual ello ya se ha visto en ocasiones anteriores", aseguró.

 

Avelar Gutiérrez, dijo, sin prejuzgar si esta situación fue advertida o no, "que pareciera que si lo fue", que el grupo parlamentario en el poder guardó un silencio pretendiendo sepultar sus yerros; sin embargo, en lo expuesto resulta tan evidente que la sola operación en su puesta en marcha resultaría en un vacío de operación difícil de subsanar, al tratarse de dos preceptos constitucionales de rango constitucional.

 

Indicó que hay un contraste al existir dicha contradicción en dos preceptos de la Carta Magna, pues por un lado se señala en su numeral 94 (recién reformado) que la presidencia de la SCJN se renovará cada dos años, mientras que el vigente artículo 97 señala que cada cuatro años, así como que el Pleno elegirá entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de que dicha renovación se efectuará de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva; y en el otro (artículo 97) refiere que serán las y los ministros quienes elijan a quien presida la Corte.

 

"Esta aparente contradicción que podría parecer insignificante requiere de una diversa reforma constitucional que corrija, no sólo esta, sino diversos errores que en la misma se contienen, refirió.

 

Asimismo, Avelar Gutiérrez puntualizó que bastaría estar atentos a la forma en que se condujeron las sesiones en ambas cámaras para señalar que los vicios legislativos serán materia de análisis conforme las acciones de inconstitucionalidad que comenzaron a interponerse, entre otros, por el gobierno de Guanajuato y los partidos PRI y Movimiento Ciudadano.

 

Por otra parte, advirtió que “de tajo y vía sustitución por elección, la reforma deja fuera a la mitad de Juzgadores Federales, Magistrados de Circuito, Magistrados Electorales, Consejeros, Ministros y Ministras en el año 2025 y a la otra mitad en el año 2027. Y es que, de acuerdo con las reglas vigentes, ahora sin procedimientos previos los deja fuera de sus funciones".

 

Finalmente, señaló que las determinaciones que actualmente se han dictado con respecto a los juicios de amparo que se han hecho valer contra la Reforma Judicial y en los que se han otorgado suspensiones a fin de que no se continúe con el procedimiento de elección de juicio vía voto popular, conforme los plazos y términos que se establecieron en la propia reforma en sus artículos transitorios del segundo al décimo segundo, estas no han sido acatadas, lo cual, sin lugar a dudas trae como resultado un rompimiento del Estado de Derecho.

 

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