Delitos cometidos por menores, ¿cómo se sancionan y qué responsabilidad tienen los padres?

Delitos cometidos por menores, ¿cómo se sancionan y qué responsabilidad tienen los padres?

Foto: Freepik

Nuevamente un tiroteo en una escuela volvió a conmocionar a los Estados Unidos, en esta ocasión en la comunidad de Winder, en Georgia, donde un joven terminó con la vida de cuatro personas, incluidos docentes. El hecho llamó la atención porque el tirador fue un menor de edad de apenas 14 años, a quien hoy buscan juzgar como un adulto, algo que no ocurre igual en otros países.

 

Se trata de Colt Gray, un chico de 14 años que detonó un arma en el colegio “Apalachee” y al que las autoridades de Georgia arrestaron y buscan juzgar como adulto con cargos por homicidio. También arrestaron a Colin Gray, su padre, y lo acusan de homicidio involuntario, asesinato en segundo grado y crueldad contra niños, todo por permitir que Colt tuviera acceso a un arma.

 

En Estados Unidos los menores sí pueden ser juzgados y sentenciados, e incluso también se puede perseguir a sus padres como responsables de sus acciones. Esto no sucede en México, donde también se ha visto cómo los menores de edad son autores materiales de delitos como asesinatos y hasta delincuencia organizada, pues aquí las leyes tienen otras formas de atender estos casos.

 

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¿Cómo se juzga en México a los menores de edad?

 

En México no es extraño ver que los menores de edad, a veces a los diez años o antes, ya son responsables por la comisión de determinados delitos, algunos graves como asesinatos, sicariato, venta de drogas o delincuencia organizada. De acuerdo con las leyes de nuestro país, en estos casos se orienta más a implementar acciones de reorientación y reinserción social antes que medidas punitivas.

 

Con las sanciones que se emiten para los menores de edad, que no siempre llevan a un proceso de privación de la libertad, hay quienes las consideran insuficientes y piden más severidad o que, en su caso, los padres sean los que reciban el castigo.

 

Según la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en el artículo cuatro se establece que “a quienes se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señale como delito estarán exentos de responsabilidad penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar”, es decir, no se les podrá juzgar como si se tratara de un adulto.

 

Sobre la responsabilidad de los padres, el artículo 60 dice que los adolescentes están obligados a reparar el daño a la víctima, así como la restitución de un bien material afectado tras la comisión de un delito. En todo caso, el resarcimiento guardará relación con el hecho, el bien jurídico lesionado y provendrá del esfuerzo propio de la persona adolescente, sin que provoque un traslado de responsabilidad hacia su padre, madre, representante legal o a algún tercero.

 

Por lo anterior, se entiende que las sanciones o medidas preventivas que se dicten a un menor tendrá que pagarlas él y no se podrá juzgar ni trasladar la responsabilidad de sus actos a sus padres, contrario a lo que se vive en el país vecino del norte. Las sanciones incluyen advertencias, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, tratamiento en libertad, semilibertad e internamiento.

 

Las sanciones variarán de acuerdo con los grupos de edad y algunas pueden incluir medidas privativas de la libertad que en ningún caso serán mayores a los cinco años. Esta ley contempla tres grupos de adolescentes: Grupo I: de 12 a menos de 14 años: Grupo II: de 14 años a menos de 16; Grupo III de 16 a menos de 18 años cumplidos. Arriba de los 18 se les juzgará como adultos y debajo de los 12 quedarán exentos de toda sanción por un delito.

 

Por su parte, el artículo 145 señala que los adolescentes del Grupo I no podrán ser privados de la libertad, sólo se les impondrá una medida sancionadora y esta no se extenderá más de un año. Los grupos II y III se harán acreedores a dos sanciones con una duración máxima de un año cada una.

 

Respecto al internamiento como una medida sancionadora, la ley dicta que sólo se determinará “como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda”, es decir, no más de cinco años al grupo de 16 a menos de 18 años, mientras que los de 14 a menos de 16 podrán ser internados máximo tres años o cinco en casos de delitos como homicidio doloso, violación multitudinaria, secuestro o trata.

 

Las conductas que llevará a esta sanción se enlistan en el artículo 164 e incluyen:

 

  • Terrorismo
  • Extorsión agravada
  • Delitos contra la salud
  • Posesión de armas de fuego exclusivas del ejército
  • Homicidio doloso o feminicidio
  • Violación sexual
  • Lesiones dolosas
  • Robo cometido con violencia

 

En cualquier caso, las medidas que un juez puede imponer a un adolescente están orientadas a la reeducación y corrección de conductas de los menores, a fin de reinsertarlos a la sociedad sin que pasen por un proceso inadecuado para su edad.

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