Ley de Amnistía en Puebla, ¿cuál es la relevancia de esta herramienta?

Ley de Amnistía en Puebla, ¿cuál es la relevancia de esta herramienta?

Foto: Enfoque, Freepik

Durante la sesión extraordinaria del Congreso se expidió la Ley de Amnistía para el Estado de Puebla, impulsada por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina. La amnistía es un acto por el que muchas personas entienden que simplemente se perdona un delito a discreción, pero tiene varios matices y se aplica en casos especiales, en especial para grupos vulnerables.

 

A nivel federal ya se cuenta con una Ley de Amnistía, pero en Puebla esta no existía hasta ahora que el jefe del Ejecutivo envió la iniciativa al Congreso, donde fue aprobada y sólo está a la espera de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE). El pleno del Legislativo aprobó esta iniciativa con una votación de 32 votos a favor y cuatro en contra de los diputados de Acción Nacional.

 

La amnistía es un concepto que muchas veces suele malentenderse, ya que hay quienes lo interpretan como una oportunidad de que el gobierno deje en libertad a los delincuentes, sin importar el ilícito que haya cometido. Lejos de esa idea, el concepto se aplica para delitos específicos y hoy en día cobra más relevancia con los grupos que viven en situaciones vulnerables.

 

¿A qué se refiere la amnistía y por qué fue necesaria una ley en Puebla?

 

La amnistía es una herramienta jurídica mediante la cual se concede el “perdón” y se elimina la responsabilidad penal, sanciones o medidas de seguridad impuestas por la comisión de un delito, inclusive si no se tiene una sentencia penal. Por lo general, el proceso de la amnistía es facultad del Poder Legislativo, pues dicha instancia se encarga de establecer una ley y lineamientos para otorgarla, siempre velando por el principio de equidad.

 

Con esta, se perdona al presunto autor de un delito, aunque el autor ni siquiera haya sido juzgado formalmente. Cabe destacar que en la amnistía se perdona el delito en sí y la responsabilidad penal o civil, pero también tiene efectos para un colectivo y es retroactiva, por lo que al aplicarla se suprimen los antecedentes penales que el ilícito haya acarreado para un individuo o un grupo entero.

 

La amnistía también es útil para casos en que las personas han sido condenadas por leyes viciadas que llevaran a su aprehensión por cuestiones políticas, como la resistencia a una autoridad. Suele aplicarse en momentos extraordinarios en los que los principales afectados fueron personas de grupos vulnerables, como población indígena, minorías raciales o personas históricamente discriminadas.

 

Esta herramienta es diferente del indulto, porque en este último es obligatorio que ya exista una sentencia para que esta sea eliminada, además de que sólo se puede hacer mediante un mandato presidencial o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En el indulto no se eliminan los antecedentes penales ni las obligaciones de indemnización y sólo se da por delitos federales.

 

A nivel federal, en abril del 2020 se expidió la más reciente Ley de Amnistía, aunque en Puebla ya existía una desde 1978, la cual estaba en vigor sin reformas, por lo que no obedecía a la realidad del estado ni se alineaba a la normativa nacional. En este sentido, se determinó la creación de la ley para dar atención a personas indígenas o pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.

 

No sólo esto, sino que también aplica para las personas con discapacidad y todas aquellas que pertenezcan a un grupo susceptible a actos de discriminación u otros que atenten contra sus derechos humanos. En la entidad también se creará la Comisión de Amnistía del Estado de Puebla, la cual se encargará de analizar de forma colegiada cada solicitud de amnistía por los delitos de orden común.

 

En Puebla la amnistía sólo aplicará en los siguientes casos: delitos contra la salud referidos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud bajo los supuestos de extrema pobreza, vulnerabilidad, discriminación o exclusión; a personas indígenas o de pueblos y comunidades afromexicanas que no tuvieron un proceso en condiciones de igualdad.

 

También en casos de: robo sin violencia que no amerite una sentencia de más de tres años; por el delito de sedición incluso si incitaron a la alteración de la vida institucional, a menos que hayan causado muertes o lesiones de gravedad o que hayan empleados armas de fuego.

 

Al tratarse de un proceso en el que abiertamente se perdonan delitos, la amnistía es una herramienta que ha generado controversias por posibles actos de impunidad. Por ejemplo, al ser tener efectos retroactivos y poder otorgarse a personas presas en regímenes pasados, se interpreta como un acto meramente político y no motivado por principios de justicia.

 

Por otra parte, una advertencia que se dio en la discusión del Congreso es la posibilidad de que la puedan solicitar quienes usurpen la identidad de un grupo vulnerable, como lo son los pueblos originarios. Y es que en los últimos años se ha visto a políticos que usan documentos mínimos para llegar a espacios de población indígena, lo que también podría darse en estos casos.

 

En cuanto a las partes positivas, la amnistía puede ser una forma de aliviar las condiciones de sobrepoblación que se viven en algunos centros penitenciarios, ya que se pondría en libertad a quienes hayan cometido delitos menores o sean de menor riesgo. De igual forma, es un avance para que las personas privadas de su libertad puedan reinsertarse más rápido a la sociedad.

 

En el caso puntual de los grupos vulnerables, históricamente hay quienes van a la cárcel por no tener acceso a un proceso justo con elementos como un defensor o un intérprete que hable una lengua indígena. También se benefician las personas que en su momento fueron a prisión por oponerse de manera pacífica a un régimen dsin el uso de armas de fuego.

 

De acuerdo con las cifras del gobierno de México, el 49 % de las solicitudes de amnistía que no se descarta por su inminente improcedencia, resulta procedente por la Comisión de Amnistía. Por el contrario, el 36 % no tiene avance porque no cumple con requisitos como la adecuación al artículo 1 de la ley nacional, por la actualización de las causales de exclusión o por no cumplir con la prevención de la Secretaría Técnica de la Comisión de Amnistía.

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