No sólo tocar la campanita: estas son las funciones del presidente del Senado

No sólo tocar la campanita: estas son las funciones del presidente del Senado

Foto: Enfoque

Gerardo Fernández Noroña fue uno de los seis perfiles que el año pasado aspiró a ser candidato por la presidencia de la República, pero sólo llegó al tercer lugar de la encuesta interna de Morena. Ahora, después de que tampoco lo tomaron en cuenta para el gabinete de Claudia Sheinbaum o para la coordinación de su bancada, será el próximo presidente de la Mesa Directiva del Senado.

 

Tras no alcanzar espacio en el próximo gobierno de Sheinbaum ni ser tomado en cuenta para coordinar al grupo parlamentario de Morena, Fernández Noroña fue anunciado como el futuro líder del Senado. Su nombramiento despertó críticas por su perfil conflictivo, por lo que otros legisladores dijeron que es el perfil menos adecuado para presidir la Cámara Alta.

 

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De hecho, ser presidente de la Mesa Directiva del Senado es un cargo en el que se tienen que cumplir múltiples funciones más allá de moderar las intervenciones de los senadores a lo largo de las sesiones del pleno o la apertura de dichas sesiones. Es un cargo que sólo dura por determinado tiempo, pues su renovación se da cada año por consenso de los legisladores. 

 

Las funciones del presidente del Senado

 

La Mesa Directiva es el órgano rector de la Cámara de Senadores y se compone de ocho integrantes repartidos en un presidente, en este caso Fernández Noroña, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los presentes y en votación por cédula. Sólo durarán en el cargo un año legislativo con opción a un periodo de reelección, no durante los seis años de senador ni los tres de la Legislatura.

 

La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al jefe del Ejecutivo Federal, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y a las legislaturas de las entidades federativas, a fin de que tengan conocimiento de quiénes integrarán y quién presidirá este órgano. En caso de que el presidente se ausente, uno de los vicepresidentes podrá suplirlo durante la sesión.

 

De acuerdo al artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General, algunas de las facultades del presidente de la Mesa Directiva son las siguientes:

 

- Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.

- Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que recaigan en la Cámara.

- Conducir los debates y aplicar el reglamento correspondiente.

- Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando haya motivo.

- Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley.

- Firmar las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones.

- Representar al Senado ante los presidentes de otros poderes federales, con los de la Ciudad de México y en reuniones internacionales. También podrá delegar esta función a uno de sus vicepresidentes.

- Después de 20 días hábiles que se presentó una iniciativa y se haya turnado a comisiones, podrá solicitar el dictamen y fijar un plazo de diez días, pues de lo contrario lo mandará a otra comisión.

- Requerir la presencia de los senadores faltistas a las sesiones y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones correspondientes.

- Solicitar al presidente de la SCJN la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

 

Además, el presidente del Senado también tendrá la facultad de darle celeridad a ciertas iniciativas preferentes. La turnará a comisiones para su inmediato análisis y dictaminación. En caso de que sea de periodos anteriores, informará que adopta el carácter de preferente; posteriormente, solicitará a la Junta de Gobierno que constituya las comisiones correspondientes a las que dará un plazo de siete días. Una vez que se tenga el dictamen, lo subirá al orden del día para votarlo.

 

 

Por otra parte, el Reglamento del Senado señala estas atribuciones: garantizar los derechos de los senadores y de los grupos parlamentarios, convocar a las sesiones de pleno, ordenar la publicación en la Gaceta del Senado, declarar en el Pleno la existencia de quórum o su inexistencia cuando esta sea notable y mantener la disciplina parlamentaria durante las sesiones del Pleno, es decir, mediar y moderar con los interventores para que la sesión fluya con orden.

 

El presidente del Senado también es el encargado de sostener relaciones institucionales con el presidente de la Cámara de Diputados, a fin de que haya coordinación legislativa. Asimismo, se debe asegurar que impere el equilibrio entre las distintas fuerzas y grupos parlamentarios al interior del Senado.

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