El 16 de agosto la Cámara de Diputados presentó el primer dictamen referente a la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. En este se detallan los requisitos necesarios para quienes aspiren a un cargo como juez, magistrado o ministro, entre los que se incluye una serie de cartas de recomendación del círculo más cercano.
La Comisión de Puntos Constitucionales presentó el primer dictamen, aunque no el definitivo, para modificar la forma en que se eligen los juzgadores en el país. Se quitarán requisitos como la edad mínima, y ahora se pedirán cuestiones como un promedio de ocho o nueve, un ensayo de tres cuartillas sustentando la postulación, al igual que cinco cartas de recomendación de colegas o vecinos.
Este último es un requisito inédito para un cargo de esta naturaleza, pues antes se premiaba la trayectoria y no las recomendaciones particulares. Si bien la reforma causó polémica desde que se anunció, el tema de las cartas suma a la controversia, toda vez que estas no están exentas de problemas como la falsificación o la escasa veracidad en torno a las referencias que se dan de una persona.
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El problema con las cartas de recomendación
En teoría, las cartas de recomendación son documentos que sirven para dar cuenta de la experiencia y la calidad de una persona. Existen dos tipos, las laborales escritas por un superior o responsable de área de trabajo, y las personales que van firmadas por alguien del círculo más cercano, como lo pueden ser familiares, amigos o excompañeros de trabajo.
En cualquier caso, estas tienen como objetivo el recomendar a un individuo por sus cualidades, tales como la responsabilidad, profesionalidad, integridad como persona, habilidades y otros rasgos, a fin de que la empresa u organización de la que desea formar parte tenga una referencia de quién es y si cumple o no con el perfil que requieren para un cargo en específico.
Por lo general, las que gozan de mejor reputación son las cartas de recomendación laborales, toda vez que son hechas por profesionistas que ya tuvieron experiencia laborando con la persona recomendada y conocen mejor sus aptitudes de trabajo. Por lo anterior, estas suelen ser más confiables, pues en la mayoría de los casos se dan si quien la solicita tuvo un buen desempeño laboral.
Sin embargo, el hecho de adquirir una carta por parte de un jefe o supervisor tampoco es garantía de que alguien cumpla con las actitudes esperadas para un cargo. En algunos casos, estas se dan, independientemente del desempeño como empleado, por haber mantenido una buena relación con el jefe, o bien, hay quienes no la consigue por salir de su anterior empleo con una mala relación con su jefe.
En tanto, las cartas personales pueden ser menos veraces, pues al ser de alguien menos objetivo suelen tener sesgos y exaltar cualidades que quizá no se cumplan ni obedezcan a la realidad de la persona recomendada. Esto se refleja una vez en funciones cuando no es capaz de desarrollar las labores para las que fue contratado y que, en el papel, estaban respaldadas en la carta de recomendación.
A esto se suma el hecho de que probablemente estas sean parcial o completamente falsas, ya sea porque no son hechas por una persona real, o bien porque lo escrito es falso. Hay situaciones en las que la persona que aspira a un cargo no tiene forma de obtener una carta de recomendación, por lo que recurre a elaborarla ella misma sin consultar con la persona firmante.
Toda carta de recomendación seria está obligada a contar con por lo menos una vía de contacto para consultar con el responsable, además de una firma que dé parte de su veracidad. Aquellas cartas que no cuenten con ninguno de estos datos son, de entrada, carentes de credibilidad y descartables, pues no otorgan certeza de que estén hechas por quien las firma ni aseguran que lo descrito sea real.
Hay quienes creen que esto se trata de un tema menor y que la mayor repercusión podría ser no llegar a un empleo, pero en realidad esto constituye un delito castigado. Según el Código Penal Federal, la falsificación de documentos privados es un ilícito que se castiga con seis meses a cinco años de prisión, y una multa de 80 a 300 días.
Para ambos casos, las cartas de recomendación pueden ser herramientas útiles para tener la referencia de una persona como trabajador, pero tampoco representan una garantía de que los recomendados cumplan con los requisitos laborales. Para el citado caso como requisito para ser parte del PJF, estas tampoco garantizarán un correcto desempeño como juzgador ni son una certificación de la calidad de una persona para el servicio público.