En muchas ocasiones hemos escuchado o leído que cuando un delincuente es detenido por su presunta participación en un hecho delictivo, el juez le impone una medida cautelar mientras se lleva a cabo el proceso penal.
Pero ¿qué es una medida cautelar?
Son medidas preventivas que tienen como objetivo que la persona imputada no evada la justicia. Estas medidas cautelares pueden ser restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado y serán impuestas mediante resolución judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, y evitar la obstaculización del procedimiento.
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El juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares de acuerdo con el numeral 154 del CNPP, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el fiscal exponga, apegado en todo momento al numeral 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aplicando el criterio de mínima intervención (la última medida cautelar en aplicar es la prisión preventiva, y solo se aplicará cuando ninguna de las demás medidas cautelares garantice la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, y eviten la obstaculización del procedimiento), según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Federal.
Hay dos tipos de medidas cautelares: la personal, que tiene por objeto asegurar la presencia del inculpado en todas las fases del proceso y, singularmente, en la de juicio oral, así como en la eventual ejecución de la pena impuesta, la cual se logra mediante algunas restricciones al imputado. Por otro lado, están las medidas cautelares reales, que son las que tienen por objeto conservar los objetos o instrumentos del delito, con la restricción de la disponibilidad de ciertos bienes del imputado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del CNPP, será a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, y el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
1.- La presentación periódica ante el juez o ante una autoridad distinta que aquel designe.
2.- La exhibición de una garantía económica.
3.- El embargo de bienes. Medida cautelar real.
4.- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. Medida cautelar real.
5.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. Medida cautelar personal.
6.- El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, o internamiento en una institución determinada. Medida cautelar personal.
7.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares. Medida cautelar personal.
8.- La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa. Medida cautelar personal.
9.- La separación inmediata del domicilio. Medida cautelar personal.
10.- La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos. Medida cautelar personal.
11.- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.
12.- La colocación de localizadores electrónicos. Medida cautelar personal.
13.- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
14.- La prisión preventiva. Medida cautelar personal.
El Código Nacional de Procedimientos Penales menciona en el numeral 166 que hay excepciones en el caso de que el imputado sea una persona mayor de 70 años o afectada por una enfermedad grave o terminal; el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.
Además, toda medida cautelar no podrá ser usada como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
¿Y realmente cumplen su función o han beneficiado a delincuentes?
La efectividad de las medidas cautelares puede variar dependiendo de varios factores, como la jurisdicción, el tipo de medida cautelar y la naturaleza del caso. Dichas medidas cumplen con su función de proteger derechos y prevenir daños irreparables, pero su uso indebido o abuso puede llevar a consecuencias negativas, por lo cual es importante que su aplicación sea cuidadosa y esté sujeta a un escrutinio legal riguroso para asegurar que se utilicen de manera justa y proporcional.
En algunos casos, las medidas cautelares han sido beneficiosas para proteger los derechos de las víctimas o para prevenir daños irreparables; por ejemplo, en casos de violencia doméstica, una medida cautelar puede proteger a la víctima de un agresor.
Sin embargo, también hay casos en los que las medidas cautelares han sido utilizadas de manera indebida o han beneficiado a delincuentes; por ejemplo, un delincuente puede utilizar una medida cautelar para evitar la detención o para retrasar el proceso judicial.
Por ello, es importante tener en cuenta que las medidas cautelares son una herramienta que debe ser utilizada de manera responsable y con cuidado para proteger los derechos de las partes involucradas en un conflicto.