¿Un instrumento para la impunidad? Esto implica el fuero constitucional

¿Un instrumento para la impunidad? Esto implica el fuero constitucional

Foto: FreePik

En agosto del 2022, el fiscal general de Campeche dio a conocer que solicitaron el desafuero de Alejandro “Alito” Moreno Cárdenas, actual presidente nacional del PRI, por un presunto enriquecimiento ilícito durante su gestión como gobernador de dicho estado entre 2015 y 2019. El fuero es el elemento con el que múltiples políticos se han librado de ser juzgados por la presunta comisión de ilícitos.

 

Renato Sales anunció que solicitaron a la Cámara de Diputados el desafuero a Alito Moreno, aunque hasta el momento no han tenido éxito. Más reciente, el presidente de la Sección Instructora de la cámara baja, Jaime Pérez Bernabe argumentó que nunca llegó el expediente, aunque en su momento también se dijo que la votación se estancó en un empate gracias a los votos del PAN y el PRD.

 

Alito Moreno goza del fuero gracias a su cargo como diputado federal, algo que no cambiará en los próximos seis años, toda vez que será senador del PRI. El fuero es una figura jurídica que hace a los funcionarios “intocables” ante acusaciones por su participación en algún delito, aunque se puede eliminar en un proceso que debe resolver la Cámara de Diputados.

 

¿Qué es el fuero y cómo se elimina?

 

La inmunidad procesal, conocida como fuero constitucional, es la figura jurídica que se refiere a la imposibilidad para detener o someter a un servidor público a procesos penales por la comisión de un delito a menos que el Congreso determine que la situación lo amerita. Esta sólo protege a los funcionarios en los casos que menciona el artículo 111 constitucional para la comisión de delitos.

 

También está la inmunidad parlamentaria que aplica para senadores y diputados, a fin de que no se les juzgue por sus opiniones o votos, ni por la participación en ilícitos, excepto en caso de flagrancia. El artículo 61 de la Carta Magna señala que “diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

 

El artículo 111 de la Constitución Mexicana dicta que para proceder penalmente contra legisladores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral, integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, consejeros del Consejo General del INE, es menester de la Cámara de Diputados determinar si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.

 

Para las solicitudes de un proceso penal en contra del presidente, las acusaciones se tienen que remitir a la Cámara de Senadores, instancia que resolverá si es o no aplicable un proceso penal sobre el jefe del Ejecutivo federal.

 

El proceso de desafuero contra funcionarios inicia en la Cámara de Diputados, pues ante una denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, se actuará en lo pertinente de acuerdo con el procedimiento en materia de juicio político de dicha instancia.

 

Para lo anterior, la Sección Estructura se encargará de elaborar un dictamen en un plazo de 60 días hábiles ante la presidencia del Congreso. En este argumentarán si hay delito y responsabilidades en contra el acusado. Si es positivo, se convocará al día siguiente a una sesión de pleno para erigir un Jurado de Procedencia; en caso de que sea negativo, se desechará completamente.

 

Posteriormente, la parte acusante y defensora podrán estar el día que se designe la audiencia y tendrán la posibilidad de exponer sus motivos ante los legisladores. En última instancia, deberán abandonar la sesión y los diputados procederán a discutir y votar el dictamen presentado por la Sección Instructora, requiriendo la mayoría absoluta para declarar la procedencia.

 

En caso de que se determine proceder contra el funcionario acusado, se le separará inmediatamente del cargo o comisión y quedará sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. Si la votación decide que no hay procedencia, el acusado quedará en su puesto, aunque una vez que este concluya, por lo que, ya sin fuero, se podrá iniciar un procedimiento penal sin impedimento.

 

En los últimos años no han sido pocos los funcionarios a los que se les ha intentado retirar el fuero, siendo el caso más destacado el de Andrés Manuel López Obrador, ocurrido entre 2004 y 2005 cuando fungía como jefe de Gobierno de la CDMX. Al hoy presidente lo intentaron desaforar por invadir un predio particular con una obra pública que lo llevó al desacato de una orden judicial.

 

En los últimos años hay dos casos conocidos de desafuero, uno contra un diputado y otro contra un fiscal. El primero fue el caso del diputado de Morena, Benjamín Saúl Huerta, a quien acusaron de abuso de menores ocurrido en la CDMX. En abril del 2021 el legislador, en ese entonces del distrito federal 11 de Puebla, fue sorprendido en flagrancia con un menor de 15 años en un hotel.

 

Diputados de Morena como Ignacio Mier lo defendían argumentando que eran temas de su vida privada, pero finalmente la Sección Instructora determinó llevar al pleno su proceso de desafuero. En agosto del 2021 se votó favorablemente para quitarle el fuero, pero no fue hasta febrero del 2024 cuando lo sentenciaron a 22 años de prisión por violación del menor de edad.

 

El otro caso fue en el estado de Morelos con el fiscal Uriel Carmona, a quien los diputados federales le retiraron el fuero por petición de la Fiscalía General de la República (FGR), pero luego fue “salvado” por el Congreso local. A él se le buscaba juzgar por el caso del feminicidio de Ariadna Fernanda, a quien encontraron muerta en una carretera del Morelos el 2 de noviembre del 2022.

 

Derivado de las inconsistencias en las investigaciones, el caso fue atraído por la FGR y se detuvo a Carmona. El 13 de diciembre del 2023, el pleno de la Cámara de Diputados determinó procedente el desafuero del fiscal por no tener los controles de confianza, por lo que instruyeron al Congreso de Morelos homologar la decisión; no obstante, los legisladores locales no acataron la decisión y votaron en contra del desafuero del fiscal.

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