En Puebla una de las formas más usadas para trasladarse es el transporte público, aunque este supone múltiples riesgos para los miles de usuarios que lo abordan cada día. Entre la inseguridad, unidades viejas y en malas condiciones mecánicas y estéticas, o los choferes negligentes, se suman los accidentes en los que los pasajeros salen lesionados sin saber quién pagará por sus lesiones.
Aunque el 15 de julio se celebró la última sesión ordinaria de la LXI Legislatura, los diputados podrían convocar a una sesión extraordinaria para discutir y aprobar las iniciativas pendientes. Una de estas consiste en modificar la Ley de Transporte del Estado, con lo cual se hará obligatorio que los concesionarios del transporte público contraten un seguro de viajero y tengan comprobante de pago de derechos.
Al usar el transporte público de prácticamente cualquier ruta, uno de los miedos de las personas es que haya un accidente y esto derive en una lesión o fractura mayor, pues muchos no saben quién debe responder por los daños. Esto es algo que ya se contempla en la Ley de Transporte del Estado, aunque podría cambiar con la iniciativa enviada por el jefe del Ejecutivo.
¿Quién les responde a los pasajeros en caso de un accidente?
En caso de un accidente en el transporte público, la Ley de Transporte del Estado, tal y como está redactada hoy en día, señala en el Capítulo II relativo a los derechos de los usuarios en el artículo 15, que estos deberán recibir atención médica de inmediato y, en su caso, serán acreedores a una indemnización por los daños y lesiones causados a las personas o a sus bienes tras un siniestro vial.
Por lo anterior, en el artículo 86 se detalla que los concesionarios están obligados a contratar un seguro de viajero para proteger a usuarios y a terceros ante cualquier riesgo que puedan sufrir durante la prestación del servicio. En este sentido, es tarea del concesionario tener un seguro para responder a los usuarios si su unidad tuvo un accidente, independientemente de quién haya sido el responsable.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Transporte, la póliza de responsabilidad civil de seguro deberá cubrir una indemnización por pérdida de la vida y los daños causados a la integridad física de los pasajeros. Además, el seguro debe cubrir los daños como incapacidad y los gastos médicos mayores, dependiendo del estado de salud de los pasajeros afectados.
Por si fuera poco, también debe cubrir daños para el chofer, quienes también están obligados a dar cuenta de que no hay ninguna persona con afectaciones graves en los accidentes. La póliza deberá pagarse anualmente y estará siempre vigente mientras la concesión permanezca en funcionamiento, pues de lo contrario podría hacerse acreedor a una multa o una sanción administrativa.
Y es que en muchos casos los prestadores del servicio, ya sea el operador o los propios concesionarios, no le dan la suficiente importancia a la póliza del seguro para la seguridad de los usuarios, por lo que no la contratan. De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Transporte, el artículo 131 señala que la concesión se podrá cancelar si no se tiene el seguro o si se viola otra obligación.
En caso de que haya lesiones o si el accidente deja saldo de una persona muerta, la concesión también quedará suspendida temporalmente y la unidad se quedará bajo resguardo de las autoridades. Si la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) lo determina así, se podría revocar el permiso de funcionamiento definitivamente.
La modificación que plantea el gobernador Sergio Salomón Céspes se trata de una homologación con la ley federal, con lo cual se reformará el artículo 86 párrafo VII para que se lea de la siguiente manera: “Manifestación mediante la cual se obliga a contratar el seguro, a fin de proteger a los usuarios y terceros sobre cualquier riesgo que puedan sufrir con la prestación del servicio”.