Representación indígena, ¿bajo qué criterios se establece para las candidaturas?

Representación indígena, ¿bajo qué criterios se establece para las candidaturas?

Foto: Enfoque

Cuando iniciaron las campañas federales, uno de los temas que más se criticaron fue la candidatura del hoy senador electo, Néstor Camarillo Medina, a quien han señalado de usurpar la identidad indígena. Esta no es la primera polémica en torno a la representación de las comunidades originarias de México en la política, ya que desde su origen se han dado diversas controversias.

 

Fue en marzo cuando se acusó a Néstor Camarillo, candidato al Senado por la alianza “Fuerza y Corazón por México”, así como a la candidata a diputada federal Nadia Navarro, ambos del PRI, de autoadscribirse a la identidad indígena para cubrir dicha cuota ante el INE. En adelante, se ha cuestionado si los legisladores cumplen con los requisitos para ser representantes de los pueblos originarios.

 

Además, Morena ha anunciado una serie de impugnaciones para que, en tribunales, se le retire la senaduría al priista, incluso cuando ya se le entregó la constancia de mayoría. Y es que desde la instauración de esta figura como una obligación, resulta desconocido cómo se asigna la representación indígena en el poder Legislativo, un asunto que ha generado múltiples polémicas.

 

 

¿Cómo se establece la representación indígena?

 

La forma en que se asignan las candidaturas para cargos de elección popular a representantes de la comunidad indígena es con acciones afirmativas. Estas son mecanismos con los que se les da la preferencia a un grupo social, étnico, minoritario o que históricamente ha sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, para acceder a puestos que garanticen su representación política.

 

Según el acuerdo INE/CG508/2017 del Consejo General del INE, se establece que la pluriculturalidad del país debe verse reflejada en el Congreso de la Unión, en especial en la Cámara de Diputados. El argumento es que es el órgano de representación que defiende los intereses ciudadanos, a diferencia del Senado que es donde se vela por los intereses de las entidades federativas.

 

El acuerdo estableció, por primera vez, que los partidos debían postular a 12 personas que se autoadscriben como indígenas de forma paritaria desde el 2018. Gracias a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se elevaron a 13 las candidaturas en distritos donde se deberán postular a personas indígenas; para el 2021 la cifra se incrementó a 21 candidaturas y nueve más en la lista de representación proporcional.

 

Para que una autoadscripción sea calificada se deben seguir los criterios que dictó la Sala Superior del TEPJF, en los que acrediten tener un vínculo con la comunidad a la que dicen pertenecer, con la finalidad de garantizar los principios de certeza y seguridad jurídica y evitar candidaturas fraudulentas.

 

Dicho vínculo se debe certificar de la siguiente manera: 

 

- Haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, población o distrito por el que pretenda ser postulado.

- Haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro de la población, comunidad o distrito por el que pretenda ser postulado.

- Ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.

- Ser originario o descendiente de la comunidad y contar con elementos que acrediten su participación y compromiso comunitario.

 

A pesar de que se presentaron como criterios objetivos y no limitantes, estos han sido burlados en múltiples ocasiones, dando pie a candidaturas que suponen la usurpación de la identidad indígena. Es por esto que el TEPJF dictó que el vínculo también debía acreditarse de manera intercultural mediante una constancia emitida por una autoridad comunal, una asamblea comunitaria o cualquier otro órgano que represente a la comunidad.

 

Con todo y esto, casos como el de los citados Néstor Camarillo y Nadia Navarro, quienes presentaron una constancia expedida por un líder comunal, han sido constantes en los últimos procesos electorales. Por ejemplo, uno de los casos más criticados es el de la prima del presidente López Obrador, Manuela del Carmen Obrador Narváez.

 

En 2021 la ya diputada federal se autoadscribió como representante indígena, para lo que presentó documentos como su acta de nacimiento del distrito por el que se postuló y un oficio de un funcionario del ayuntamiento de Palenque, Chiapas. A pesar de que se impugnó su candidatura en el TEPJF, este ratificó su postulación con sustento en la presentación de dichos documentos.

 

Otro caso es el del panista Oscar Daniel Martínez Terrazas, quien en 2021 buscó la reelección como diputado local en Morelos y, al mismo tiempo, estaba dentro de la lista plurinominal para diputados en Guerrero, esta última bajo la afirmación indígena. En su caso, el TEPJF sí le revocó la candidatura, ya que ni siquiera fue capaz de nombrar la comunidad a la que pretendía representar.

 

Las polémicas no sólo han estado presentes en la asignación de las candidaturas, sino que también se han dado al momento en que las comunidades las pidieron a las autoridades electorales. En 2015, tras reunirse con líderes indígenas, el entonces presidente del INE, Lorenzo Córdova, llamó al secretario Ejecutivo para burlarse de las peticiones en un acto que se consideró racista.

 

Lorenzo Córdova dijo que la reunión fue como “las crónicas marcianas desde el INE”, esto por la forma en que le solicitaron espacios para diputados indígenas. Esto se dio a conocer en un audio filtrado, algo que lejos de provocar una disculpa del presidente del INE, causó su descontento al darse cuenta de que lo espiaban y que pretendían desprestigiarlo.

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