Una semana pasó de las elecciones del 2 de junio, por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral del Estado (IEE) están en proceso de validación de la jornada y, al mismo tiempo, otorgando las respectivas constancias de mayoría a los ganadores. Ahora lo que sigue es el proceso de entrega-recepción, en el cual los actuales mandatarios municipales y el estatal deberán empezar las labores de transición con los próximos gobernantes.
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En Puebla estuvieron vacantes las 217 presidencias municipales y el cargo a la gubernatura y que quedó nuevamente en manos de Morena mediante el gobernador electo, Alejandro Armenta Mier, por lo que ahora, concluido el proceso electoral, lo siguiente es el proceso de entrega-recepción. Este es un procedimiento “de rutina” que se hace con cada cambio de administración en los ayuntamientos, así como en el Ejecutivo estatal, por lo cual tiene varias consideraciones.
Esto aplica tanto para ediles como para el futuro gobernador, por lo que es un proceso obligado para todos los nuevos gobernantes en el cual se dará cuenta del estado que guarda la administración pública en sus diferentes niveles, así como los bienes y patrimonio que dejan los mandatarios salientes.
¿Qué implica el proceso de entrega-recepción?
Para estos casos, en Puebla existe la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla. Esta dicta la forma en que se hará este procedimiento, así como el acta que se tiene que generar.
La entrega-recepción se define como el acto mediante el cual un sujeto obligado, es decir, un servidor público, se separa de su empleo, cargo o comisión y entrega los recursos que le fueron asignados, los asuntos que son de su competencia, así como el estado que guardan, a quien legalmente va a sustituirlo o a quien su superior designe para sucederlo en sus labores.
Los sujetos obligados deberán entregar toda la información referente a sus labores a quienes los sucederán en el cargo, esto en un plazo no mayor a quince días hábiles, iniciando la cuenta a partir de la fecha de su separación. Para esto, el proceso será supervisado por un órgano interno de control, que en el caso de los ayuntamientos también vigilará el periodo de transición.
Cuando se trata de los poderes públicos como el Ejecutivo, aunque también aplica para los organismos autónomos constitucionales, el proceso de entrega-recepción se llevará a cabo a través del llamado Informe de la Gestión Institucional. El informe lo podrá entregar el secretario de Gobernación, enviando una copia al Congreso del estado a más tardar el 10 de diciembre del último año de gestión.
En el momento en que esté cerca de terminar el periodo de un gobernador, se instalará una Comisión de Transición integrada por servidores públicos designadas por el titular del poder Ejecutivo y por aquellas personas que designe la o el gobernador electo
En el caso de los ayuntamientos en Puebla, se conformarán dos comisiones, una de la administración entrante y otra de la saliente, quienes se deben reunir por lo menos cinco días antes de la toma de posesión para iniciar con el proceso de entrega-recepción. También habrá un representante de la Auditoría Superior del Estado (ASE), uno del órgano interno de control y dos habitantes del municipio a modo de testigos de honor.
La administración saliente entregará a la entrante los siguientes documentos:
- Los libros de las sesiones de cabildo del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores.
- Documentación de la situación financiera del municipio y estados contables, todo debidamente justificado y comprobado.
- Información del estado de la cuenta de la Hacienda Pública Municipal con los estados financieros, los ingresos y egresos del Municipio y las observaciones, recomendaciones, requerimientos o apercibimientos de la ASE o del Congreso del Estado.
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- La situación actual referente a la deuda pública municipal.
- También deberán informar sobre la obra pública hecha, la que esté en proceso de ejecución y en programación en el municipio.
- La aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales con sus respectivos informes y comprobantes.
- La plantilla y expedientes del personal con que cuenta el ayuntamiento, así como sus prestaciones, puestos y antigüedad, entre otros datos.
- Documentos donde se detallen los contratos que tiene el municipio con el estado, la federación y particulares.
- La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados.
- También se incluye el registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles a nombre del municipio.
Por último, el o la síndico municipal se encargará de levantar el acta circunstanciada de la entrega-recepción conforme lo dicta la ley.
El hecho de cumplir con esta obligación no exime a un servidor público de responsabilidades, según lo dicten las leyes de Responsabilidades Administrativas y de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.