El Congreso del Estado avaló la inclusión de deudores en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objetivo es atender los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que, a falta de cumplimiento de la pensión alimenticia, no tienen una vida digna o esta se ve vulnerada debido al incumplimiento de los deudores alimentarios.
El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias es público y se actualiza mensualmente con las personas que adeuden pensiones mayores a 90 días. La base de datos cuenta con el nombre y CURP del deudor, el órgano que ordenó la inscripción, el monto de la obligación alimentaria y el plazo de pago.
Además, expide un certificado de no inscripción, documento que acreditará a la persona en cuestión como libre de obligaciones alimentarias incumplidas, un requisito que solicitarán distintas instituciones gubernamentales para obtener documentos de identidad, pasaporte mexicano y licencia para conducir, así como para llevar a cabo trámites relacionados con la compra y venta de inmuebles ante notario público o la transmisión de derechos de propiedad.
Incluso, las personas registradas en la lista de deudores no podrán ser candidatos a cargos de elección popular ni participar como aspirantes a jueces locales y federales. Además, todas las personas que pretendan contraer matrimonio deberán acreditar la no inscripción frente al Registro Civil y los deudores enfrentarán restricciones migratorias, siempre que existan argumentos que sugieran su salida del país como un medio de evasión de su deuda.
Interponer una demanda por pensión alimenticia representa velar por el interés superior de la niñez, ya que de esta forma pueden acceder a mejores condiciones de vida y ejercer su pleno desarrollo. Ninguna niña, niño o adolescente debe pasar por la angustia de no tener asegurada una buena calidad de vida.
La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. Esta es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
Sin embargo, hay casos en los que los padres o madres no se hacen cargo de sus hijos pero nunca son demandados, por lo que al no haber demanda, la ley entiende que sí se están cumpliendo con esta obligación.
Pero ¿por qué no son demandados? Las razones pueden ser muchas.
Una de las razones, y quizás la más importante, se presenta cuando la madre o padre que se quedó a cargo de los hijos es lo suficientemente solvente en la parte económica, que no necesita de un apoyo extra. Incluso, en muchos casos, es una forma de evitar problemas legales y desgastantes.
Otra de las razones por las que no se presenta una demanda es por el tema de violencia. Desgraciadamente en estos casos, un alto porcentaje se da de parte del hombre hacia la mujer; sin embargo, se han presentado casos en donde la madre ha llegado a privar de la vida al padre por emprender una acción jurídica en su contra.
Las amenazas forman parte de este bloque, donde muchas veces, la madre no lleva a cabo una denuncia, ya que ha sido "prevenida" por el padre, quien en caso de iniciar un proceso ante las leyes, "nunca volverán a ver a sus hijos".
En menor número, pero la desidia también es una de las causas por las cuales los padres de familia no presentan una demanda. La falta de interés, el conformismo e incluso el renunciar a una vida digna con el fin de mantener un "núcleo familiar" es un motivo por el cual muchos padres no actúan legalmente.