¿Es posible cambiarse legalmente el apellido en México?

¿Es posible cambiarse legalmente el apellido en México?

Foto: Enfoque y FreePik

Shiloh, hija de Angelina JolieBrad Pitt, decidió desprenderse del apellido de su padre tras cumplir 18 años. La joven presentó una solicitud desde el 27 de mayo y espera que sea reconocida legalmente como “Shiloh Jolie”.

 

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La decisión de borrar los apellidos de un progenitor suele venir motivada por un drama familiar o el abandono emocional y económico de éste. Sin embargo, la actual legislación no contempla la posibilidad de eliminar una línea de los apellidos y utilizar únicamente la de uno de los progenitores. Pero ¿eso quiere decir que no se puede borrar el apellido de un progenitor?

 

En la actualidad, existen una gran cantidad de motivos por los que una persona quisiera cambiar sus apellidos, siendo lo más común que el que se cambie sea el paterno.

 

En muchos casos, cuando una pareja se separa y tienen hijos en común, la expareja no comparte el cuidado del menor, y no solo esto, sino que, aunado a lo anterior, es común que alguno de los padres desaparezca, pierda el contacto con los hijos y no se haga responsable de sus obligaciones. Además, en muchas ocasiones, el padre que conserva a los hijos bajo su cuidado inicia una nueva vida sentimental en la que las nuevas parejas atienden a los hijos como si fueran propios. Desgraciadamente, siguen cargando el estigma del apellido del padre que los abandonó, aunque la nueva pareja de su progenitor los presente socialmente como sus hijos y, en general, cubra las obligaciones que tocan a la figura paterna.

 

Actualmente, en la mayoría de los Códigos Civiles de los estados solo se permite modificar el nombre propio, es decir, cambiar de Pedro a Juan, de María a Guadalupe, así como subsanar errores tipográficos en los apellidos puestos por los padres. Esto obedece a que, en la mayoría de los códigos, aún no llega el cambio hacia los derechos humanos y el interés superior de los menores respecto de la identidad que desean conservar.

 

La mayoría de los códigos solo contempla la modificación del nombre propio cuando sea necesario aclarar el acta, ya sea con motivo de errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquella, y que la corrección se deduzca directamente del acto asentado en la misma, o cuando sea necesario corregir el acta con motivo de algún error cometido al asentarla, que se demuestre con diversa acta del Registro Civil.

 

Además, se permite anular el registro de nacimiento de una persona que presente diversa acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de otro país, debidamente apostillada o legalizada por el país emisor.

 

Finalmente, se permite modificar el sustantivo propio registrado en un acta por ser discriminatorio, peyorativo, denigrante, o que expone a la persona al ridículo, afectando su dignidad humana.

 

Pero se limitan los cambios de apellidos, ya que se alega por parte de los legisladores que se afecta la identidad de las personas cuando se cambian los apellidos o el orden de los mismos, y con ello se pierde la línea de filiación consanguínea con sus ascendientes o descendientes, que se desprenda de la propia acta o se pretenda crear una nueva.

 

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha publicado diversos criterios respecto del “no cambio de apellidos” para evitar que conlleve un cambio en el estado civil o la filiación, implique un actuar de mala fe, se contraríe la moral o se busque defraudar a terceros.

 

Sin embargo, la misma SCJN ha publicado diversas tesis que expresamente concuerdan en que son inconstitucionales los Códigos Civiles que prohíben el cambio de apellidos en una persona. Lo anterior en atención al principio de la adecuación jurídica a la realidad social, cuando una persona haya utilizado en sus relaciones sociales, familiares o con el Estado un nombre diverso de aquel que está asentado en su acta de nacimiento, por lo que la solicitud de modificación de nombre encuentra su razón en adaptar la identificación jurídica a la realidad social de la persona.

 

De lo anterior no deriva una modificación del estado civil ni de la filiación, pues la variación del apellido no implica una mutación en ésta cuando el resto de los datos que permiten establecerla no se modifican. No puede considerarse que la modificación solicitada cause perjuicios a terceros, ya que los derechos y obligaciones generados con motivo de las relaciones jurídicas creadas entre dos o más personas no se modifican ni se extinguen, sino por virtud de alguna de las causas previstas en el propio ordenamiento civil, dentro de las cuales no se encuentra el cambio en los asientos de las actas del Registro Civil. Máxime que, en todo caso, quedará constancia de dicha rectificación mediante la anotación marginal que se asiente en el registro principal de su nacimiento, pero no en la nueva acta que en su caso se expida, de ahí que tales derechos y obligaciones continúen vigentes con todos sus efectos.

 

Entonces, la prohibición de cambio de apellido no encuentra una justificación constitucional ni constituye una medida necesaria, razonable o proporcional; viola el derecho humano al nombre.

 

De lo anterior se obvia que el derecho humano al nombre implica también el cambio de apellidos, y que esto no conlleva el cambio de filiación o pérdida de paternidad o maternidad, ya que para ello existen mecanismos diferentes establecidos en la misma ley.

 

En resumen, sí es posible quitar o cambiar los apellidos mediante juicio, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

 

  1. Que el apellido diverso al asentado en su acta de nacimiento que se desea aplicar haya sido constantemente usado en sus relaciones sociales, familiares o con el Estado.
  2. Que el juicio solo tenga el objeto de adecuar el estado civil a la vida real del solicitante.
  3. Que en el acta de nacimiento quede indubitable la filiación y no cause perjuicios a terceros respecto de los derechos y obligaciones generados con motivo de las relaciones jurídicas creadas con anterioridad.

 

Algo que se debe tomar en cuenta es que, una vez que se haga este cambio, se deberá acudir a actualizar los datos personales en documentos como el INE, SAT, pasaporte, visa, documentos bancarios y nombramientos de adquisiciones como terrenos.

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