Estas son las sanciones por cometer delitos electorales

Estas son las sanciones por cometer delitos electorales

Foto: Freepik

Durante la jornada electoral de hoy, México fue testigo de varios episodios de violencia que subrayan la importancia de conocer la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Esta legislación establece diversas sanciones para infracciones relacionadas con los procesos electorales, garantizando la integridad y la transparencia de las elecciones en el país.

 

Uso indebido de recursos públicos

 

El Artículo 11 Bis impone multas que oscilan entre 500 y 1,000 días a los servidores públicos que utilicen recursos del Estado para influir en el electorado. Asimismo, el Artículo 11 establece sanciones de 200 a 400 días de multa para aquellos que coaccionen a sus subordinados con el fin de influir en su voto o utilicen ilícitamente fondos, bienes o servicios públicos.

 

Funcionarios electorales y alteración de resultados

 

El Artículo 8 contempla multas de 50 a 200 días para los funcionarios electorales que alteren resultados o incumplan con sus responsabilidades. Estas medidas tienen como objetivo preservar la exactitud y la honestidad en la contabilización de votos y el cumplimiento de deberes electorales.

 

Violencia política de género

 

La ley también pone un énfasis particular en la protección de los derechos políticos de las mujeres. El Artículo 20 Bis establece multas que varían entre 50 y 300 días para diferentes conductas de violencia política contra las mujeres, asegurando que puedan participar en la vida política sin enfrentar discriminación ni acoso.

 

Transparencia en el uso de recursos públicos

 

Para fomentar la transparencia, el Artículo 10 impone sanciones de 200 a 400 días a quienes se abstengan de informar o proporcionen información falsa sobre el uso de recursos y bienes públicos durante los procesos electorales. De igual forma, el Artículo 7 Bis penaliza con multas de 300 a 600 días a aquellos que utilicen programas sociales para influir en el voto.

 

Integridad del material electoral

 

El Artículo 9 prevé multas de 100 a 200 días para los funcionarios partidistas o candidatos que ejerzan presión indebida o usen materiales electorales de manera inapropiada, asegurando la integridad del proceso electoral.

 

Consultas populares

 

En el contexto de las consultas populares, el Artículo 19 y el Artículo 20 imponen multas de 50 a 100 días y de 200 a 400 días, respectivamente, para las infracciones cometidas durante estos procedimientos. Además, el Artículo 20 especifica que los servidores públicos que coaccionen a sus subordinados enfrentarán multas de 200 a 400 días.

 

Separación entre religión y política

 

El Artículo 16 establece multas de 100 a 500 días para los ministros de culto religioso que influyan en el voto, reafirmando la separación entre religión y política.

 

Registro Federal de Electores

 

Para proteger la integridad del Registro Federal de Electores, el Artículo 13 impone multas de 60 a 200 días a quienes alteren o participen en la alteración de este registro crucial.

 

Violencia y duplicación de votos

 

El Artículo 7 establece sanciones de 50 a 100 días para aquellos que incurran en violencia contra funcionarios electorales o voten más de una vez.

 

Veracidad en la documentación electoral

 

Finalmente, el Artículo 17 estipula multas de 100 a 500 días para quienes se nieguen injustificadamente a certificar documentos o dar fe de hechos relacionados con la elección, garantizando la veracidad y legalidad del proceso electoral.

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