A través de redes sociales se viralizó un video en el que policías municipales de San Pedro Cholula, intentan bajar a una mujer de un automóvil abusando de su autoridad.
En el video se observa que el oficial abre el carro con uso de violencia mientras la mujer se queja de que la está lastimando y de que, además, espantan a su hijo pequeño, quien viajaba con ella. Luego, se observa cómo el celular cae al suelo.
Al parecer, la mujer se había pasado un semáforo en rojo y presumiblemente conducía en estado de ebriedad. Sin embargo, pese a la infracción, el uso de la fuerza no se justifica.
De acuerdo con la última reforma ejecutada en enero del 2024 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza, manifiesta que esta ley tiene como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.
En su artículo 10, menciona la clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad.
- Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que lleva a cabo una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.
- Resistencia activa: conducta de acción u omisión que hace una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.
- Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión que hace una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.
En su artículo 12, refiere que el uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:
- -Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria.
- Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad.
- Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y de no llevarse a cabo una acción, ésta se consumaría.
De acuerdo con el reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla, cuando los conductores cometan una infracción al reglamento, los policías de vialidad procederán de la siguiente manera:
- Indicarán al conductor detener la marcha de su vehículo.
- Se identificarán mediante credencial oficial con su nombre, que lo acredite como policía vial.
- Señalarán al conductor la infracción cometida, mostrándole el artículo del reglamento que la establece y la sanción que procede.
- Solicitarán al conductor para su revisión la licencia para conducir y la tarjeta de circulación.
- Llenarán la boleta de infracción, de la cual extenderán una copia al interesado.
En caso de que el infractor no esté presente en el momento en que se levante la boleta de infracción o se niegue a recibirla, la copia de ésta se dejará en un lugar visible del vehículo.
Podrán retener, en el orden indicado, como medida de seguridad: la licencia de conducir, tarjeta de circulación o placa de circulación.
En caso de no contar con ninguno de dichos elementos, se procederá a la retención del vehículo.
Dentro de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla, el empleo legítimo de la fuerza pública se llevará a cabo como última medida en los siguientes casos:
- Para lograr el sometimiento de una persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o después de haber infringido alguna ley o reglamento.
- Obtener el cumplimiento de un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes.
- Con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas.
- Cuando la fuerza se ejerza para proteger o defender bienes jurídicos tutelados o por legítima defensa.
Pero también dice: "queda prohibido el uso de la fuerza en contra de las personas por simple sospecha".
Ante esto, quedó evidenciado que en este caso, la ley no fue aplicada por los elementos de seguridad de San Pedro Cholula, violando los protocolos e imponiendo el abuso de autoridad.