Oficialmente, en México el proceso electoral que está próximo a terminar, suma un total de 34 candidatos o precandidatos asesinados antes del día de la elección del 2 de junio. Ayer, 29 de mayo, se dio el asesinato de Alfredo Cabrera, candidato del PRI a la alcaldía de Coyuca de Benítez, Guerrero, en su último acto de campaña. sumándose al registro de aspirantes ultimados este año.
El asesinato de Alfredo Cabrera se dio luego de que un maleante le disparó en su cierre de campaña, en una escena similar al magnicidio de Luis Donaldo Colosio en 1994. Esto ocurrió cuatro días antes de la jornada electoral, lo que deja con poco tiempo a la alianza PAN, PRI, PRD para decidir qué sucederá con su candidatura en este municipio.
Durante este proceso electoral han sido más de 30 aspirantes asesinados, algunos con la suficiente antelación para que se pueda designar a la persona que irá como candidato, pero otras, como el caso de Alfredo Cabrera, a poco tiempo de que se celebren los comicios. Para este tipo de casos, la ley es clara sobre cómo deben actuar los partidos o coaliciones para suplir las candidaturas.
¿Qué dice la ley ante estos escenarios?
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en el artículo 241 se detalla que, para que un partido o coalición pueda sustituir a un candidato ya registrado, se debe solicitar por escrito al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) o del organismo electoral de cada entidad, aunque se deben cumplir con ciertas consideraciones.
Mientras se haga en el plazo determinado para el registro de candidaturas, los partidos y coaliciones son libres de cambiar o sustituir a cualquiera de sus candidatos, debiendo cumplir con las reglas y principios de paridad de género que dicta el párrafo tres del artículo 232 de la misma ley.
En caso de que la sustitución se requiera para después de que se cumplió el plazo de registro, esto sólo será posible en caso específicos, tales como inhabilitación, incapacidad, renuncia, y sí, también por fallecimiento del candidato. En el caso de que no haya candidato por su renuncia, no podrán poner a alguien más si ocurrió 30 días antes de la jornada electoral.
Como tal, en ningún caso la ley indica que las o los candidatos tienen a un suplente, ya que es facultad de los partidos o las coaliciones nombrar al que será su nuevo candidato en caso de que el primero renuncie, esté inhabilitado, se vea incapacitado o muera.
Por otra parte, en muchos de estos casos de candidatos asesinados, como el de Alfredo Cabrera, faltaban cuatro días para la elección al momento de que lo mataron, por lo que la documentación y el material electoral, las boletas, ya estaban impresas con su nombre como el candidato registrado, por lo que es imposible hacer las modificaciones para que aparezca el nuevo aspirante.
La LGIPE también contempla estos casos, por lo que en el artículo 267 se establece que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos si ya están impresas.
En dado caso, los votos que se emitan en favor de los partidos o los candidatos que aparecen en la boleta, sumarán al candidato que esté registrado ante el Consejo General del organismo electoral que sea competencia.
Hoy en día, por los 32 candidatos asesinados en el proceso electoral, algunos políticos contemplan la idea de no competir por temor de que esto ponga en riesgo su vida. En el caso de Coyuca de Benítez, el dirigente del PRI en Guerrero, Alejandro Bravo, ha señalado que el 31 de mayo quedará definida la candidatura en el municipio, aunque de momento nadie quiere ser el sustituto.