De acuerdo con el artículo 21 constitucional, la Seguridad Pública es competencia de los 3 órdenes de gobierno, es decir corresponde garantizarla a la Federación, a los Estados y los Municipios.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la obligación legal de los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los Estados y de los Municipios, para que, a fin de asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, presten el auxilio que les requieran los órganos del Instituto, los Organismos Públicos Locales, a través de sus Consejos General, Distritales y Municipales, así como las presidencias de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En la etapa del Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024, que está por desarrollarse el próximo domingo 2 de junio, se debe garantizar el desarrollo pacífico de la jornada electoral, para lo cual el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece como una de las atribuciones de la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado:
• Establecer vínculos con las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto, así como,
• Solicitar a las autoridades correspondientes la fuerza pública necesaria para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral.
Con base en lo anterior, y a fin de que durante la jornada electoral que se desarrollará el próximo domingo 2 de junio, se cumplan los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, con especial mención en aquellos municipios en que las y los Presidentes Municipales no se separaron del cargo y pretenden reelegirse, se exhorta a todas las autoridades Federales, Estatales y Municipales a que vigilen que se cumplan y garanticen elecciones neutrales, imparciales y equitativas.
Por lo anterior, en términos del fracción I de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, y el artículo 91 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, se exhorta y solicita la coadyuvancia del Gobierno del Estado con este Instituto para que intervenga en el ámbito de su competencia en materia de Seguridad Pública principalmente en los municipios ya referidos, se garantice el desarrollo pacífico de la jornada electoral y la ciudadanía pueda ejercer plenamente sus derechos políticos electorales.