A falta de cuatro días para las elecciones en México, el excanciller mexicano Jorge Castañeda Gutman sugirió que, en caso de que Claudia Sheinbuam, candidata de Morena a la presidencia, gane por un margen menor a dos dígitos sobre Xóchitl Gálvez, los partidos de oposición impugnen su victoria en tribunales. Con esto, se pretende deslegitimar el triunfo de la oficialista el 2 de junio.
Jorge Castañeda, quien anteriormente sugirió hacer guerra sucia contra Sheinbaum, dijo en el programa “Es la hora de opinar” que si la victoria de Morena el domingo es de nueve puntos o menos, se debe impugnar. Sugirió que ello se podría hacer en la Ciudad de México también en caso de que Clara Brugada gane por una distancia menor a diez puntos sobre Santiago Taboada, del PAN.
El argumento de Castañeda es que esta fue la forma de actuar de AMLO cuando perdió elecciones, “si las gano yo, son limpias, si las pierdo, son sucias”. A lo largo de los años se han visto impugnaciones ante los resultados de una elección de rango federal, aunque han sido por varios motivos y difícilmente se verá que cambie la decisión que ya se tomó en las urnas.
Según la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la nulidad en el resultado de una elección se dará cuando se reporten actos violatorios a los principios constitucionales. Los motivos por los que se puede anular una elección en casillas incluyen la instalación de una o varias casillas en un sitio distinto al señalado o que el escrutinio y cómputo se haga en un sitio distinto al dictado por el consejo distrital.
Asimismo, se podrá impugnar en caso de que la elección se haya recibido en una fecha diferente a la pactada por el órgano electoral, o si la recibe un ente distinto a los que faculta la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). También se podrá impugnar en caso de que haya error o dolo en el conteo de los votos y con esto se afecte el resultado.
Otra razón por la que se podrá impugnar es que se haya permitido sufragar a personas sin la credencial de elector o que no aparezcan en la lista nominal, siempre y cuando esto sea relevante para los resultados finales. También aplicará en el caso contrario, es decir, cuando se impida efectuar el voto a ciudadanos sin motivo aparente.
Respecto a las elecciones federales, los motivos para que esta sea impugnable y nula son, en primer lugar, que se hayan detectado en la menos el 20 % de las casillas de un distrito las fallas graves que se enlistan en el artículo 65 y no se hayan corregido durante el recuento de los votos. También aplicará si no se instalaron el 20 % de las casillas o si los ganadores resultan legalmente inelegibles.
De acuerdo con el artículo 41 constitucional, también se aplicará cuando se exceda el gasto de campaña en un 5 % del monto total autorizado. Otro motivo que podrá causar nulidad es cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de lo previsto en la ley. Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Los actos anteriores deberán comprobarse material y objetivamente, aunque hacerlo no llevará a la nulidad de la elección. Las violaciones serán determinantes cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar de la elección sea menor a cinco puntos. En caso de que se declare nula, habrá elecciones extraordinarias en las que no participará la persona sancionada.
Momentos en los que se ha impugnado una elección
En el caso de la presidencia de la República, han sido varias las ocasiones en que se impugna el resultado. En 1988 se dio con la polémica victoria de Carlos Salinas de Gortari y la caída del sistema, mientras que en 2006 se dio cuando Andrés Manuel López Obrador acusó fraude electoral en su contra, aunque en ninguno de los dos casos se acreditaron motivos para anular los resultados.
A nivel estatal hay sentencias que revirtieron una elección. En el 2003 en el estado de Colima el gobernador electo fue el priista Gustavo Alberto Vázquez Montes, pero no pudo asumir el cargo debido a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la que se determinó que el entonces mandatario Fernando Moreno Peña tuvo una "indebida intervención en su favor".
En el mismo estado, en 2015 la elección por el titular del Ejecutivo volvió a ser impugnada y el TEPJF determinó anular los resultados que favorecieron al priista José Ignacio Peralta Sánchez, aunque esta vez por un “empate técnico” con el panista Jorge Luis Preciado, aunado nuevamente a la injerencia de actores del estado que influyeron en el proceso.
A nivel municipal también hay historial de anulaciones de resultados electorales. En las elecciones del 2018 en Monterrey, Nuevo León, el TEPJF determinó anular los comicios por irregularidades que sumó a una mínima diferencia entre los candidatos Felipe de Jesús Cantú, del PAN, y Adrián de la Garza, del PRI, pues apenas había una diferencia del .89 % de votos entre ambos.