El próximo 2 de junio se llevarán a cabo las elecciones más grandes de la historia de México, en las que se elegirán más de 20,000 cargos de elección popular. Luego de casi tres meses, en una semana terminan oficialmente las campañas para los candidatos en todo el país, por lo que, días antes de la jornada electoral, lo que sigue es la veda, en la que se restringen las actividades políticas.
Será el 29 de mayo cuando las y los candidatos de todo México terminen que sus campañas, para luego dar paso al periodo de veda electoral. Dicho lapso tendrá una duración de tres días y en este quedan restringidas las actividades a los actores políticos, sean candidatos o no; este terminará en el momento en que inicia la jornada comicial.
Aunque este periodo se vive cada que hay elecciones, para mucha gente todavía es incierto qué sí y qué no está permitido para los actores políticos durante estos tres días. De igual manera, resulta desconocido cuáles podrían ser las sanciones en caso de violar este silencio, pues en algunos casos los propios partidos lo han hecho de manera indirecta, pero igual acarreando consecuencias.
¿Qué abarca la veda electoral?
Cómo se dijo anteriormente, la veda electoral es un periodo que se da justo después de las campañas y antes del día de la elección, teniendo una duración de tres días, del 30 de mayo al 1 de junio. El objetivo es que la gente pueda reflexionar lo visto durante las campañas y decidir cómo votará, sin presiones ni influencia de los actores políticos ni de los entes de gobierno.
La consejera del INE Diana Ravel dice que el periodo de veda debe ser para que la gente piense y reflexione sobre qué candidato va a votar. Por lo anterior, afirma que este lapso debe caracterizarse por el silencio institucional político, para permitir que la sociedad considere cómo sufragará de manera libre, sin presiones o mensajes de último momento, incluidos los que se ven en las redes sociales, que puedan incurrir en el sentido de su voto.
Legalmente, la veda está sustentada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) dentro del artículo 251, párrafo cuatro. En este se detalla que en los tres días anteriores a la jornada electoral no se permitirá la celebración o difusión de reuniones, así como los actos públicos y propaganda o proselitismo electoral. Además, los gobiernos de todo orden deben abstenerse de emitir propaganda de sus acciones.
Además de los actos de proselitismo y la difusión de propaganda, hay otras actividades que están restringidas durante la veda, como las encuestas. En el párrafo seis de dicho artículo se explica que, por cualquier medio, queda prohibida la publicación o difusión de resultados de encuestas o sondeos cuyo objetivo sea dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Estas medidas de silencio político e institucional aplican para los candidatos que participan en la jornada electoral, así como para los partidos políticos y los servidores públicos de todo tipo, incluyendo al presidente de la república. La única propaganda o campaña de gobierno que se permite en este tiempo son las de salud, educación y protección civil.
En caso de no acatar estas indicaciones, la Ley General en Materia de Delitos Electorales contempla distintas sanciones a quienes violen la veda electoral, y estas podrán ir desde una estadía en la cárcel hasta multas. El artículo 7 sostiene que se impondrá una multa de 50 a 100 días o una pena de seis meses a tres años de prisión a quien haga actos proselitistas en día electoral.
Por parte de los funcionarios o partidos políticos, el artículo 9 refiere que se impondrá una multa de 100 a 200 días o prisión de dos a seis años a quienes violen la veda electoral mediante presiones o haga distribución de propaganda el día de la elección.
Si bien estas conductas están marcadas en las leyes electorales, los diferentes partidos políticos o servidores públicos se las han ideado para violar la veda electoral. El caso más sonado en los últimos años fue el de los influencers del Partido Verde (PVEM), quienes promovieron a los candidatos de dicho instituto político durante la veda de las elecciones intermedias del 2021.
Personas como Lambda García, Bárbara de Regil, Alex Strecci, Raúl Araiza, Manelyk de Acapulco Shore, entre otros, hicieron mensajes proselitistas en sus redes sociales durante la veda de ese año. En consecuencia, el INE sancionó a ocho de los influencers y al PVEM con una multa de 40’933,568 pesos por violar la veda electoral.
Otro caso fue cuando el presidente López Obrador violó la veda electoral durante las elecciones del 2023, en las que se eligieron gobernadores del Estado de México y Coahuila. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el mandatario infringió la ley electoral el 2 de junio del año pasado, por lo que se le dictaron medidas cautelares como su inscripción en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.