Eliminar o no la prisión preventiva oficiosa, el dilema al que se enfrenta la SCJN

Eliminar o no la prisión preventiva oficiosa, el dilema al que se enfrenta la SCJN

Foto: NotiPress

Expertos consultados por Sputnik afirman que los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de México no se atreverán a anular la prisión preventiva oficiosa, una figura incluida en la Constitución mexicana que permite mantener en la cárcel a personas acusadas de delitos graves, aun cuando no hayan sido sentenciados o juzgados.

 

La anulación de la prisión preventiva oficiosa, un recurso legal previsto en el artículo 19 de la Constitución mexicana, podría provocar la liberación de aproximadamente 68.000 personas acusadas de delitos graves como homicidio, feminicidio, violación, secuestro y otros, según alertó la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, en conferencia de prensa ofrecida el 18 de abril pasado.

 

Los ministros de la Corte se aprestan a debatir la posible anulación o modificación del artículo 19 de la Constitución luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en noviembre de 2022 una sentencia en la que instruye a México a modificar su marco legal para evitar el uso de este recurso legal, el cual considera violatorio de los derechos humanos.

 

A decir del doctor Óscar Torres, profesor de derecho comparado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), los ministros de la Corte serán "muy cautelosos" a la hora de abordar el tema, en específico porque una de las funciones del máximo tribunal mexicano es defender y velar por el cumplimiento de la Constitución y no, por el contrario, modificarla o anular su articulado.

 

"Si llegaran a la conclusión de que se eliminara o se anulara el artículo constitucional 19, párrafo segundo, sería un poco extraño: ¿Cómo la Suprema Corte, que es la que defiende a la Constitución, que es la que se supone que debe aplicar el texto constitucional, va a anular ese texto?", afirmó Torres en entrevista con Sputnik.

 

Para el especialista, si la Corte anula el artículo 19, miles de personas que están en prisión actualmente se verían beneficiadas en función del principio del derecho penal de retroactividad y abandonarían inmediatamente la prisión en un efecto retroactivo positivo.

 

Riesgo en seguridad

 

La Constitución establece en su artículo 19, segundo párrafo, que las personas acusadas de delitos que por su gravedad sean de alto impacto para la sociedad (como delincuencia organizada, narcotráfico, homicidio, secuestro, violación, feminicidio, tortura, trata de personas, pederastia, entre otros) deberán llevar su proceso en prisión para garantizar que el acusado comparezca en juicio, evitar que se fugue y salvaguardar la seguridad de las víctimas y testigos.

 

 

De acuerdo con los datos oficiales, 67.877 personas están actualmente encarceladas en México bajo la figura de prisión preventiva oficiosa, acusadas de diversos delitos. Tan solo en el Estado de México, hay 21.718 personas presas bajo esta figura; en Jalisco, 8.342; en Veracruz, 4.254; en Michoacán, 3.315, y en Puebla, 3.044, por citar solo las entidades con mayor número de casos.

 

Según datos de la Segob hechos públicos el pasado 18 de abril, hay 11.639 personas en prisión preventiva oficiosa en cárceles de todo el país acusadas de homicidio; 1.405 acusadas de feminicidio; 1.273 de pederastia, abuso infantil y corrupción de menores; 7.149, de secuestro; 5.617, de violación; 4.013 de narcotráfico y narcomenudeo; 3.800, de portación de armamento o explosivos, y 445 señaladas de delincuencia organizada.

 

 

Este total de personas podría salir de prisión automáticamente si la Corte decide anular la figura de prisión preventiva oficiosa, de acuerdo con la advertencia de la secretaria Alcalde.

 

Víctimas y policías, vulnerables

 

De acuerdo con la Segob, retirar la prisión preventiva oficiosa representaría un riesgo para la seguridad de testigos y víctimas —que son sus acusadores— relativo a su cuidado y a las garantías para que prosigan su denuncia. Además de la seguridad de policías, personal de fiscalías y juzgadores ante la posibilidad de que los sujetos liberados vuelvan a delinquir.

 

También para la seguridad nacional, pues se trata de presuntos integrantes del crimen organizado. Incluso, para el sistema de justicia, la anulación ocasionaría una carga de trabajo excesiva.

 

Además, habría implicaciones para la soberanía nacional, pues los Estados no renuncian a su soberanía ni a su derecho a auto determinarse y, para el principio de supremacía constitucional, un tratado internacional no puede estar por encima de la ley nacional.

 

Retirar dicha figura también traería implicaciones en la división de poderes, pues solo el Congreso de la Unión puede reformar la Constitución.

 

Inquietud en los estados

 

La preocupación ante la posible anulación de la prisión preventiva ha llegado a gobernadores de distintas entidades. El pasado 22 de febrero, los gobernadores de 23 entidades —incluyendo al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres— firmaron un desplegado en el que pidieron a la Corte tomar en cuenta que la anulación del recurso legal impactaría en la seguridad y la gobernabilidad de sus entidades.

 

Claudia Sheinbaum, candidata del oficialismo a la presidencia y puntera en las encuestas, dijo el pasado 23 de marzo que una eventual anulación de la prisión preventiva oficiosa sería muy grave.

 

"Lo que puede resultar gravísimo para el país es esta decisión que mencionó el presidente en ‘las mañaneras’, que explicó muy claramente la secretaria de Gobernación: en caso de que se avance en la desaparición de la prisión preventiva oficiosa, la posibilidad de que más de 60 mil delincuentes salgan a la calle”.

 

“Si toma esta decisión la Suprema Corte, regresaríamos de nuevo a los niveles más altos de inseguridad”, dijo Sheinbaum en una conferencia de prensa dada en el marco de su campaña electoral.

 

 

Proyectos conciliadores

 

Para el doctor Torres, los ministros de la Corte no anularán una porción de la Constitución. Los proyectos que están sobre la mesa, según explicó el profesor de la UNAM, son el del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

 

En el caso del proyecto de resolución del ministro Pardo se propone mantener la prisión preventiva, pero se pediría al Ministerio Público que justifique debidamente por qué se considera que el imputado debe permanecer en prisión mientras dure el juicio; es decir, que haya razones por las cuales se va a detener y cuáles son los criterios que se toman en cuenta sobre la peligrosidad del delincuente, así como si hay un riesgo de que se vaya a fugar.

 

"Con este proyecto del ministro Jorge Pardo Rebolledo ya no habría una distinción entre la prisión preventiva justificada, que era la del artículo 19, párrafo primero, y la oficiosa, que, en México, los juzgadores la interpretaron como en automático", explicó el doctor Torres.

 

El proyecto de Ríos Farjat, en tanto, trata de conciliar tanto los intereses de la sociedad y de la presidencia de la República y, por otro lado, darle oportunidad al reo de que se le respeten o se le garanticen su libertad personal y un debido proceso, señaló el académico.

 

La ministra propone aplicar la prisión preventiva oficiosa, no de manera automática, sino que haya un debate entre el juez, el Ministerio Público y el presunto culpable para considerar la medida cautelar, explicó Torres.

 

Para el profesor de Teoría del Derecho, lo que está detrás de la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa es el problema de la legitimidad de las cortes constitucionales y si pueden o deben modificar leyes aprobadas por los congresos de un Estado con el argumento de que son inconstitucionales.

 

Torres explicó que, en su análisis, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró un abuso del Estado mexicano de la prisión preventiva oficiosa, al grado de que se ha convertido en una medida que ha servido en los hechos para anticipar la pena, y consideró que estas prácticas penales son contrarias a la libertad individual y la presunción de inocencia.

 

"La Corte Interamericana se da cuenta de que sí ha habido un abuso de esta medida y entonces exige que la figura de la prisión preventiva se adecúe a la Convención Americana de Derechos Humanos", afirma Torres, quien, sin embargo, aclara que el fallo de la CIDH no se refiere específicamente a modificar la Constitución.

 

De acuerdo con el profesor universitario, si hay una declaratoria por parte de la Corte de que el artículo 19 es "no convencional" y que debería anularse, entonces se modificaría completamente el sentido de otra sentencia que es paradigmática en México: la 293- 2011.

 

Dicha sentencia establece que la Convención Americana y otras leyes y tratados internacionales se aplicarán en México, pero están supeditadas a las restricciones constitucionales.

 

"Todo aquello que la Constitución diga que va a restringir derechos humanos, entonces eso se encuentra exento de una de un análisis de constitucionalidad", explica el experto en derecho.

 

"Se estaría aceptando de manera explícita que los tratados en materia de derechos humanos, que la Convención Americana, están por encima de la Constitución en todos los casos, aunque haya restricciones constitucionales", afirma el académico, quien asegura que la Corte está siendo muy cuidadosa.

 

El juego político de la Corte

 

La discusión sobre la prisión preventiva oficiosa tiene lugar en un momento en el que el titular del Ejecutivo mexicano, Andrés Manuel López Obrador, ha hecho duras críticas al Poder Judicial, al que ha acusado de estar afectado por una "grave corrupción institucional", además de señalar de que actúa al servicio de una oligarquía corrupta que ha dañado al país.

 

La Corte, en tanto, ha frenado proyectos importantes para el Ejecutivo como la reforma electoral o la Ley de Industria Eléctrica, claves para la política del actual Gobierno y recientemente emprendió una investigación contra Arturo Zaldívar, expresidente del máximo tribunal del país y ahora unos de los asesores de la candidata Claudia Sheinbaum, a quien señala por presuntos actos de corrupción y por presionar indebidamente a magistrados y jueces en casos de interés para el gobierno.

 

En este sentido, el profesor Torres, quien imparte las materias de Teoría Política y Filosofía del Derecho e Introducción al Estudio del Derecho, afirma que "hay que olvidarse de la idea de que la Suprema Corte es apolítica, que no tiene ninguna posición política detrás, que son como una especie de jueces robots donde lo único que van a seguir es la ley y los valores de la ley, que no van a ver nada más, que no tiene ninguna preferencia hacia la izquierda, hacia la derecha, hacia el conservadurismo".

 

"Esta idea de que la Suprema Corte es apolítica ya nadie se la cree, y sobre todo cuando en sus manos está tomar decisiones que precisamente tienen una consecuencia política enorme, entonces hay políticas detrás de la corte y hay política hacia sus decisiones de cómo se implementan", afirma Torres.

 

No obstante, para el académico, en el caso de la prisión preventiva oficiosa, los dos proyectos de los ministros Pardo Rebolledo y Ríos Farjat intentan no crear confrontación con el Poder Ejecutivo y tratan de ser conciliadores. (Sputnik)

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