Abogados mexicanos presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, y otras autoridades de ese país, por el asalto a la Embajada de México en Quito ocurrido el pasado 5 de abril.
"[Noboa] debe ser investigado y sancionado por ordenar el allanamiento a la sede diplomática de México en Quito, por la violencia ejercida en contra de los funcionarios de la embajada mexicana, por la privación de la libertad y el secuestro de Jorge Glas, exvicepresidente de Ecuador, asilado en la embajada, así como por las lesiones y detenciones ilegales contra funcionarios mexicanos, el espionaje y hostigamiento en contra de la sede diplomática y por los daños que se hayan causado", dijo Jaime Cárdenas Gracia, abogado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Raúl Armando Jiménez, catedrático de Derecho Penal Internacional de la UNAM, señaló que la FGR es competente para investigar los hechos presuntamente ilícitos, dado que el Código Penal Federal mexicano establece que se consideran como ejecutados en territorio nacional los delitos cometidos por mexicanos o extranjeros en las embajadas y delegaciones del país norteamericano, reportó el diario mexicano La Jornada.
Jiménez Vázquez añadió que la FGR está dotada para investigar, perseguir, procesar y sancionar a los presuntos responsables de los crímenes tipificados en el Código Federal y en los instrumentos aplicables del Derecho Internacional Convencional, bien sea que se cometan en su territorio o contra sus nacionales.
Explicó que, en el caso de las conductas de la ministra del interior ecuatoriana Mónica Palencia —mexicana por nacimiento— se puede materializar el delito de traición a la patria, según lo establecen las fracciones I, II y XI, del artículo 123 del Código Penal Federal de México, así como otros ilícitos relacionados con la supuesta intervención ilegal de los teléfonos y comunicaciones de la Embajada de México.
Los denunciantes señalaron la existencia de otros posibles delitos previstos en el Código Penal Federal, como motín, terrorismo internacional, asociación delictiva, allanamiento de morada, asalto, lesiones, privación ilegal de la libertad y daño en propiedad ajena.
Los hechos que se están denunciando, apuntaron, constituyeron un ataque generalizado contra las instalaciones de la Embajada mexicana en Quito, pues se incurrió, aseguraron, en presuntos crímenes de lesa humanidad de tortura y de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
Porfirio Martínez González, coordinador de la Asociación Cívica Mexicanos Unidos, detalló que al presidente ecuatoriano Daniel Noboa se le puede aplicar el principio de la improcedencia del cargo oficial contemplado en el artículo 27 del Estatuto de Roma, según el cual el cargo oficial de una persona, incluidos los de Jefes de Estado, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal, razón por la cual las inmunidades inherentes a dicho cargo, sean emanadas del Derecho Interno o del Derecho Internacional, no impiden que se ejerza el citado tratado internacional.