La inteligencia artificial (IA) ha revolucionado la producción de contenido, permitiendo la generación automática de textos, imágenes, música y otros tipos de creaciones artísticas. Según un informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se estima que para 2025, el 10% de todas las creaciones artísticas estarán generadas por IA.
A medida que esta tecnología se vuelve más sofisticada, surgen preguntas importantes sobre la originalidad, la atribución y la protección legal de las obras generadas por algoritmos. Además, una encuesta hecha por la Asociación de Derechos de Autor de los Estados Unidos (Copyright Alliance) reveló que el 70 % de los creadores están preocupados por el impacto de la IA en los derechos de autor y la protección de su trabajo.
Las normativas nacionales e internacionales sobre derechos de autor parten de dos conceptos fundamentales: creador y obra. En términos muy llanos, al primero se le considera una persona que, de manera intencional, crea algo a través de las habilidades que posee. La obra es el resultado del intelecto del autor, plasmada en un soporte que permita a otros percibirla.
Y es este principio el que deja fuera de la ley a las creaciones de la inteligencia artificial, ya que, bajo esta perspectiva, un robot no tiene intencionalidad de crear una obra; es decir, tiene la capacidad y las habilidades para producirla, pero no tiene motivos para hacerlo más allá de que está siguiendo una serie de parámetros bajo los cuales funciona. Es decir, crea una obra porque sigue instrucciones, no porque tenga intención de expresar algo.
Desde la perspectiva de los defensores de los derechos de autor, la IA plantea desafíos significativos en la protección de la propiedad intelectual. La capacidad de los algoritmos para generar contenido similar al creado por seres humanos plantea interrogantes sobre la originalidad y la autoría legítima.
Por otro lado, algunos defensores de la IA argumentan que esta tecnología puede ser una aliada en la protección de los derechos de autor, mediante la identificación y la gestión eficiente de infracciones.
Según datos de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), el 27 % de los ingresos de la industria musical en 2020 provinieron de plataformas de streaming con sistemas de reconocimiento de contenido basados en IA.
¿Cómo se protegen los derechos de autor en México?
En México, la instancia que se encarga de fomentar la creatividad, la administración del registro público del derecho de autor, desarrollo cultural y además impulsar la cooperación internacional en este tema, es el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Entre sus principales funciones está la inscripción de obras literarias y artísticas como convenios o contratos para transmitir los derechos patrimoniales, asesorar en materia de Derecho de Autor, otorgar cualquier tipo de reservas, brindar el Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o ISSN.
El Derecho de Autor es un reconocimiento que otorga el Estado a cualquier persona que haya creado una obra ya sea literaria o artística, su finalidad es que el autor pueda gozar de los derechos tanto económicos como patrimoniales.
Existen dos tipos de derechos que cualquier autor puede gozar: el Derecho Moral, el cual identifica al autor como el único que puede decidir sobre su exposición al mundo; así como a cualquier tipo de modificación, además defiende la obra de sufrir alguna alteración sin el consentimiento del artista.
El Derecho Patrimonial: es el que tiene el creador de una obra para explotar su obra, así como la de prohibir a terceros obtener beneficios dentro de los límites establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.