Prisión preventiva oficiosa, ¿qué es y por qué causa tanta controversia?

Prisión preventiva oficiosa, ¿qué es y por qué causa tanta controversia?

Foto: Pexels

En días recientes suscitó una nueva disputa entre el poder Ejecutivo, Legislativo y el Judicial, ya que este último, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pretende eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa (PPO). Políticos del oficialismo han externado su rechazo a esta medida bajo el argumento de que con esto se liberaría a miles de personas privadas de la libertad.

 

La secretaria de Gobernación federal, Luisa María Alcalde Luján, hizo un llamado a la SCJN para que reconsideren las iniciativas con las que pretenden eliminar la PPO, ya que, según ella, liberarían a más de 68,000 “presuntos delincuentes”. Y es que desde hace años diferentes instancias internacionales han solicitado a México que elimine esta figura por ser contraria a los derechos humanos.

 

 

Desde la llegada del gobierno federal de la 4T se defiende a la prisión preventiva oficiosa porque se le considera una medida necesaria en ciertos delitos, algo que incluso está respaldado en la Constitución Mexicana en el artículo 19, el que pretende invalidar la Suprema Corte. La discusión sobre la PPO es polémica porque no siempre es bien entendida y se confunde con otras, como la justificada.

 

¿Qué significa la PPO?

 

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que imponen los jueces a aquellas personas imputadas por ciertos delitos considerados graves, siempre que otras medidas no sean suficientes. La PPO tiene como objetivo cuidar la integridad de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales de un procedimiento penal mientras se determina la situación jurídica del imputado.

 

De acuerdo al artículo 19, los jueces implementarán PPO en un amplio catálogo de delitos, que son los siguientes: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso electoral de programas sociales, corrupción en enriquecimiento ilícito y abuso de poder, robo a autotransporte, robo de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.

 

Asimismo, se incluyen los delitos cometidos con violencia y uso de armas y explosivos, uso y posesión armas de fuego exclusivas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

 

A cualquier persona que se acuse de alguno de estos delitos se le podrá dictar PPO en automático mientras se llevan a cabo las indagatorias. También se establece que las personas encarceladas con PPO tienen un lapso de dos años en el cual, si no reciben una sentencia condenatoria serán puestas en libertad y no se les podrá imponer una medida similar.

 

Si bien la PPO tiene sustento en la Carta Magna, su aplicación ha sido criticada por ser violatoria de los derechos humanos. En primer lugar, con esta figura se viola la presunción de inocencia de los imputados, algo que establece la Constitución en el artículo 20, donde se detalla que toda persona imputada tiene derecho a que “se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

 

Esto es contrario a lo que hoy argumenta el oficialismo, ya que Alcalde Luján refiere que las personas que podrían quedar en libertad son “presuntos delincuentes”, pero en los hechos la Constitución los ampara como inocentes hasta que un juez dicte lo opuesto. Esta es una de las razones por la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la ONU llaman a eliminar esta medida cautelar.

 

De igual forma, aunque se establece que ninguna persona podrá permanecer en prisión por más de dos años sin sentencia, hay múltiples casos documentados de acusados a los que nunca se les ha comprobado la culpabilidad y siguen privados de su libertad. Justo en 2023 la CIDH hizo un exhorto a México para eliminar la PPO porque hubo dos personas, Daniel García y Reyes Alpízar, que estuvieron presos 17 años en prisión sin sentencia.

 

Un error más que se comente en este caso es creer que con la eliminación de la PPO se pondría en libertad automáticamente a todas las personas privadas de su libertad, pues aún queda la medida de prisión preventiva justificada. Esta se aplica después de que se hace un análisis minucioso por el tipo de delito en cuestión y los riesgos que implicaría dejar libre al imputado.

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