El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detalló los gastos personales que pueden ser deducidos en la Declaración Anual. Entre estos se incluyen los gastos médicos, gastos funerarios, contribuciones tributarias y las colegiaturas. El SAT indicó que para deducir estos gastos es necesario disponer de la factura correspondiente por cada servicio y haber realizado el pago utilizando transferencia electrónica, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cheque nominativo.
Los gastos médicos se pueden incluir los honorarios de médicos y dentistas, consultas de psicología y nutrición, servicios de enfermería, tratamientos médicos, gatos asociados a la incapacidad o discapacidad y facturas hospitalarias.
Del mismo modo, se pueden deducir análisis clínicos y estudios de laboratorio, así como la adquisición o alquiler de prótesis y dispositivos para la rehabilitación o el tratamiento médico. También se pueden incluir las compras de lentes ópticos graduados, con un límite máximo de deducción de 2,500 pesos.
Gastos funerarios también son deducibles siempre que no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, y pueden aplicarse para diversos familiares. Por otro lado, los donativos también pueden ser deducibles, con un tope de deducción del 7% de los ingresos totales del año anterior para donativos a instituciones aprobadas y del 4% para donativos al gobierno federal.
En cuanto a las colegiaturas, se trata del dinero pagado por la educación de cada hijo. Hay límites específicos para cada nivel educativo: para preescolar, el límite es de 14 mil 200 pesos y para primaria y 12 mil 900 pesos. De la misma manera, para secundaria el límite es de 9 mil 900 pesos; para educación técnica profesional, 17 mil 100 pesos; y para bachillerato, 24 mil 500 pesos. La deducción de gastos de transporte escolar son aplicables cuando su pago es obligatorio o cuando se incluye dentro de la cuota de colegiatura.
Las aportaciones complementarias al retiro, cuentas especiales y personales para el ahorro, siempre que no superen los 152 mil pesos anuales, también son deducibles. Asimismo, las primas de seguros de gastos médicos son deducibles cuando se realizan pagos por primas de seguros médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos. Esto beneficia tanto al contribuyente como a su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
Créditos hipotecarios permiten deducir los intereses reales pagados por préstamos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otros, siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados. (NotiPress)