El reparto de utilidades en México, desde 1962, es un derecho constitucional de la población trabajadora y consiste en que toda persona que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario tiene derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa.
Su objetivo es aumentar la productividad de los trabajadores, el reconocimiento en conjunto de su aportación y compromiso para con la empresa, así como promover la equidad y la justicia en las relaciones laborales, al permitir que los trabajadores compartan los beneficios obtenidos por la compañía en la que laboran.
Pero existen ciertos casos en los que los trabajadores están exentos del reparto de utilidades, las cuales están definidas por la legislación mexicana y es fundamental conocerlas para comprender quiénes están incluidos en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) y quiénes no.
Es importante recordar que si el patrón no reportó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, no habrá reparto de utilidades.
¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?
Existen ciertos trabajadores que no tienen derecho a recibir la PTU, independientemente del tipo o tamaño de la empresa en la que trabajan.
Como es el caso de los trabajadores que tengan una antigüedad menor a 60 días durante el año correspondiente al pago de utilidades, esta disposición busca evitar que los trabajadores que recién se incorporan a la empresa se beneficien del reparto de utilidades sin haber contribuido significativamente a las ganancias de esta.
También están fuera de este pago los directores, administradores y gerentes generales de la empresa, así como a los socios, accionistas y miembros del consejo de administración; esto, debido a que tienen roles de toma de decisiones y se considera que ya están participando en los beneficios económicos de la empresa a través de otros mecanismos.
Tampoco se paga PTU a aquellos empleados contratados por honorarios, a los trabajadores domésticos, profesionistas, artesanos, técnicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué empresas están exentas del pago del PTU?
A pesar de que la ley establece que todos los empleados subordinados tienen el derecho a recibir un pago anual por concepto de pago de utilidades, existen algunas empresas que por su tipo no están obligadas a llevar a cabo este pago.
La Ley Federal del Trabajo establece que las empresas de nueva creación están exentas del reparto de utilidades durante el primer año. Sin embargo, las empresas que se dedican a la elaboración de un producto nuevo no pagan utilidades durante los primeros 2 años de operación. Esta medida tiene la finalidad de promover la inversión y el crecimiento de las empresas en sus etapas iniciales, permitiéndoles destinar sus utilidades a reinvertir en el negocio y fortalecer su posición en el mercado.
También están exentas del pago de PTU aquellas organizaciones reconocidas legalmente como instituciones de asistencia privada que efectúen labores sin fines de lucro, al igual que las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de asistencia, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Las micro y pequeñas empresas cuyo ingreso anual fue menor a 300,000 pesos netos están exentas del reparto de utilidades. Esta medida busca fomentar el desarrollo de este tipo de empresas y aliviar su carga financiera, permitiéndoles destinar sus ganancias a la expansión del negocio y a la generación de empleo.
Cuando una empresa registra pérdidas fiscales durante el ejercicio fiscal, se le permite no ejecutar el reparto de utilidades, debido a que al no haber generado ganancias, la empresa no tiene utilidades que distribuir entre los trabajadores. Es importante destacar que esta medida no es automática y la empresa debe comprobar debidamente sus pérdidas fiscales ante las autoridades correspondientes.