A pocos días de que iniciaran las campañas locales en Puebla, los candidatos ya presentaron denuncias unos contra otros por, supuestamente, incurrir en delitos electorales. El caso más reciente es el del candidato del PT a diputado federal, José Antonio López, quién acusó al Ayuntamiento de Puebla de entregar programas sociales fuera de tiempo, lo que según él era un delito electoral.
Esto es algo que la oposición había denunciado en semanas previas, puntualmente los candidatos Carolina Beauregard y José Juan Espinosa, quienes advirtieron un posible delito electoral por la entrega de más programas sociales por parte del estado. Así, en reiteradas ocasiones los candidatos y partidos se han quejado por presuntos delitos en medio del proceso electoral.
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Sí bien esta se ha vuelto una denuncia recurrente y probablemente así continúe en los próximos meses, las penas por delitos electorales son algo poco conocido y aún menos castigado entre los políticos. Estos incluyen desde la compra de votos, hasta el uso indebido de recursos públicos para influir en la intención de voto de la gente.
De acuerdo a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL), los delitos electorales son las acciones con las que se afecta el correcto desarrollo de una elección, así como el libre ejercicio del voto. Estos pueden ser cometidos por cualquier persona, desde ciudadanos hasta servidores públicos, ministros de culto, representantes partidistas, funcionarios electorales o por los propios aspirantes a un cargo.
Para sancionar estos delitos, la instancia correspondiente es la Fepade a nivel federal, y para ellos existe la Ley General en Materia de Delitos Electorales, donde se contemplan las penas y sanciones por estos ilícitos.
En primer lugar, en artículo 7 señala que se sancionará con 50 a 100 días de multa y seis meses a tres años de prisión, a todo aquel que, sabedor de que no cumple con los requisitos de ley, haga efectivo su voto, o bien, que vote dos veces en la misma elección. La sanción aplicará para quienes hagan actos de proselitismo en día electoral o recoja credenciales de los ciudadanos.
De igual forma, se sancionará a quienes compren votos a cambio de dinero u otra prestación, al igual que a quienes hagan uso de amenazas y violencia para pedir el voto. Otras acciones que acarrean la misma sanción son el acarreo de personas para influir en un sentido del voto, si se abren los paquetes electorales sin causa justificada o si se usurpan las facultades de un funcionario de casilla.
El artículo 8 de dicha ley contempla 11 acciones por las que se impondrán de 50 a 200 días de multa y dos a seis años de prisión a los funcionarios electorales. Entre estas se enlista que hagan uso ilícito de documentos relativos al registro federal de electores, la lista nominal o el padrón, quienes impidan el desarrollo normal de la votación, o a quienes ejerzan presión sobre los electores para que voten por un candidato o coalición.
En tanto, el artículo 9 enumera diez posibles delitos por los que se impondrán 100 a 200 días de multa y penas de dos a seis años de prisión a funcionarios partidistas o candidatos. Algunos de estos delitos son la difusión de propaganda electoral durante los comicios, tratar de coaccionar el voto, si se impide la instalación o apertura de casillas, o bien, si se niegan a la rendición de cuentas por los gastos ejercidos durante la campaña.
Por otra parte, la ley establece una pena de 200 a 400 días de multa y uno a nueve años de cárcel a quien oculte o dé información falsa sobre los recursos o bienes de un partido político que haya perdido el registro, a quienes no transfieran los bienes adquiridos con financiamiento público, y en última instancia, a las personas que enajenen, graven o donen los bienes de un partido sin registro.
También se contemplan penas de 200 a 400 días de multa y prisión de dos a nueve años por injerencia de funcionarios en procesos de consulta popular, o 100 a 500 días de multa económica a los líderes de culto religioso que presionen a sus seguidores para votar en un sentido, siendo esta es una de las pocas figuras para las que no se abunda la posibilidad de imponer una pena de cárcel.
Funcionarios que han recibido sentencia por delitos electorales
Algunos casos en los que sí se aplicó la ley y se impuso una sanción en contra de funcionarios fue lo ocurrido en Puebla en 2019. El 4 de noviembre del 2023 la FISEL obtuvo una sentencia condenatoria en contra de Octavio H. y Laura H., exregidores que entregaron propaganda electoral en su horario laboral en el ayuntamiento de Chignahuapan en las elecciones del 2019.
La pena dictada por un juez de control consta de dos años de prisión, multa equivalente a 200 días y dos años de inhabilitación para ejercer un cargo público. Dado que ese año la elección fue organizada por el INE, la FISEL tuvo plena facultad de investigar los hechos.
Una sentencia más se obtuvo en Chiapas en las elecciones del 2021, donde un hombre de nombre Axel N. fue sentenciado a tres meses en prisión y una multa económica de 50 días. En su caso, el delito electoral en el que incurrió fue la obstaculización de la entrega de paquetes en el municipio de Ciénegas de Flores el 6 de junio de ese año.
Por otra parte, en 2017 un hombre de Zapopan, Jalisco, recibió una sentencia de dos años de prisión y una sanción monetaria de 40 días, por el delito electoral de hacer un doble trámite de su credencial de elector con datos falsos. El hombre acudió al módulo de atención del INE en el distrito seis de dicho municipio, donde intentó tramitar su credencial con datos de nacimiento, nombre y fotografía distinta a la que había registrado anteriormente.