La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha revocado una sentencia que, hace tres años, permitió a un ciudadano de Puebla la posibilidad de contraer matrimonio o vivir en concubinato con múltiples personas simultáneamente, una práctica conocida como "poliamor". Con una mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros respaldaron el proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien argumentó en contra del amparo previamente concedido.
En mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Puebla, había otorgado el amparo basándose en criterios de la Primera Sala de la Corte que reconocen la protección constitucional de todas las formas familiares. Sin embargo, el ministro Pardo Rebolledo advirtió en su proyecto que las relaciones poliamorosas no son ampliamente reconocidas en la sociedad mexicana y podrían conducir a situaciones de desigualdad y discriminación, particularmente afectando a mujeres y niños.
El gobierno de Puebla impugnó la decisión del juez, argumentando la inconstitucionalidad de los artículos 284 y 297 del Código Civil, que fueron declarados inaplicables para el caso en cuestión. Pardo Rebolledo enfatizó que, aunque no se desestiman las relaciones poliamorosas, no pueden compararse con el matrimonio o concubinato debido a sus diferencias históricas, contextuales y estructurales.
El ministro señaló que si el poliamor llegase a ganar relevancia en la sociedad, debería ser regulado por los Congresos Locales para proteger los derechos de sus participantes y evitar situaciones de desventaja. Además, recordó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha subrayado la importancia de la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, ya que las prácticas poligámicas pueden derivar en desigualdades, como en el caso de la poliginia. (Notipress)