Tengo adeudos con el SAT, ¿puedo acabar en la cárcel?

Tengo adeudos con el SAT, ¿puedo acabar en la cárcel?

Foto: Enfoque

El presidente Andrés Manuel López Obrador se enfrascó en una discusión con el empresario Ricardo Salinas Pliego, debido a que este presenta un adeudo multimillonario en sus impuestos. Y es que el presidente de Grupo Salinas se niega a cumplir con sus obligaciones fiscales, por lo que surge la duda si él o cualquier persona que deba sus impuestos podría ir a prisión.

 

Según AMLO, Salinas Pliego le debe cerca de 63,000 millones de pesos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero el dueño de TV Azteca afirma que las cantidades de impuestos que le cobran “son obscenas”. Así, el empresario le debe millones de pesos al estado desde hace años, sin que, hasta el momento, tenga repercusiones como el embargo de bienes o un posible arresto.

 

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El caso de Salinas Pliego llama la atención por ser una persona de tal notoriedad y la suma que debe, pero para muchas personas es común presentar algún atraso en sus obligaciones fiscales. Es bien sabido que esto puede acarrear amonestaciones o multas extras, pero algo que no queda claro es si esto ameritaría ir a la prisión.

 

¿Puedo ir a prisión si le debo al SAT?

 

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, en el artículo 108 se establece que incurre en defraudación fiscal toda persona que, aprovechándose de errores o con el uso de engaños, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Esto significa que las personas que, a sabiendas de su obligación, omitan el pago de sus impuestos.

 

Lo anterior también aplicará para quienes no cumplan con los pagos provisionales o definitivos, o bien, con el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. Esto es algo que se considera como un delito de acuerdo al Código Penal Federal, efectivamente, con penas que incluyen multas económicas y una estadía en prisión dependiendo el monto que se adeude.

 

Si el monto que se defraudó es menor de los 2’236,480 pesos, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si es mayor que dicha cantidad, pero es menos que 3’354,710 pesos, la sanción ascenderá de dos a cinco años de prisión. Finalmente, si la cifra de defraudación es mayor que lo antes mencionado, el deudor se hará acreedor a una estadía de tres a nueve años en la cárcel.

 

El código fiscal señala que, en el caso de que no se pueda determinar la valía del monto defraudado, la pena será de tres meses a nueve años de prisión. Por último, si la cifra del fraude es restituida inmediatamente en un sólo plazo, la autoridad fiscal señala que la sanción podría atenuarse hasta en un 50 %.

 

Por otra parte, el artículo 109 refiere en el apartado V, que se aplicarán multas similares a quienes resulten responsables de omitir la presentación por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

 

Finalmente, las sanciones económicas que se aplicarán en caso de que los montos defraudados o las declaraciones omitidas sean menores son los siguientes: 1,400 a 17,370 pesos de sanción económica por cada declaración presentada fuera del plazo correspondiente.

 

También se impondrá multa de 1,400 a 34,730 pesos en caso de que alguna declaración, solicitud, aviso o constancia, sea presentada fuera del plazo requerido, o bien, por el incumplimiento del mismo requerimiento. Por otra parte, se impondrá la multa de 14,230 a 28,490 pesos a quienes no presenten sus declaraciones por internet si esta es su obligación o por presentarla fuera del plazo señalado.

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