Al considerar infundado e inoperante el agravio respecto a la afectación a su derecho humano a ser votados, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Puebla resolvió como improcedente el recurso de revisión identificado con la clave RSG/CL/PUE/1/2024, interpuesto por los ciudadanos Anastacio Eleuterio Santabarbara Moxo y Guadalupe Lucia Cortes Santabarbara, en contra del Acuerdo A15/INE/PUE/06CD/29-02-2024 del 06 Consejo Distrital, a través del cual se negó su registro como candidatos a diputados por el principio de Mayoría Relativa.
En Sesión Extraordinaria celebrada este día, integrantes del órgano colegiado concluyeron -por unanimidad- que los conceptos de agravio expuestos resultan insuficientes para revocar o modificar el Acuerdo impugnado.
De acuerdo con la resolución emitida por el Consejo Local, las candidaturas a cargos federales de elección popular cuyo registro solicitaron las personas ciudadanas, pese a que fueron presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 237, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, no fueron postuladas por un partido político nacional o coalición conforme a los requisitos establecidos en dicha Ley, así como en los acuerdos INE/CG830/2022 e INE/CG625/2023, ni observaron el procedimiento establecido para la selección de candidaturas independientes, y por lo tanto- se determina- es apegada a derecho la actuación del 06 Consejo Distrital, por lo que resulta infundado e inoperante el agravio respecto la afectación a su derecho humano a ser votados.