¿Lo sabías? Estas son las obligaciones de los servidores públicos en redes sociales

¿Lo sabías? Estas son las obligaciones de los servidores públicos en redes sociales

Foto: FreePik

El 14 de diciembre pasado, Lenia Batres Guadarrama asumió su nuevo cargo como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y a poco más de un mes de eso, ya hay una queja en su contra. Un ciudadano tramitó un amparo para que la ministra dé apertura a los comentarios de la gente en su cuenta de X, ya que desde un inicio, Lenia Batres ha restringido las opiniones de la gente en sus publiaciones.

 

Un juez federal admitió el trámite de amparo del ciudadano José Clemente para que la ministra Batres abra las respuestas en su cuenta de X, argumentando que se vulneran sus derechos de los artículos 1, 6 y 8 de la Constitución Mexicana. Dichos artículos aluden a la libertad de información garantizada por el estado, pues se toma este tipo de medios como un canal de comunicación oficial.

 

Esto se da porque, desde hace años, las actividades de los servidores públicos en redes sociales están reguladas y se definen como canales de información, por lo que tienen obligaciones con la sociedad. Existe un precedente sentado por la SCJN y se da pie a que los servidores públicos den total apertura a los ciudadanos en este tipo de medios.

 

 

Fue hace cinco años, el 20 de marzo del 2019 cuando la SCJN determinó que los trabajadores del estado no pueden limitar el acceso de los ciudadanos a sus redes sociales, ya que se restringe la libertad de expresión y el acceso a la información. La resolución se dio porque el periodista Miguel Ángel León Carmona denunció que el otrora fiscal de Veracruz, Jorge Winckler, lo bloqueó del entonces llamado Twitter.

 

La resolución, impulsada por el exministro Eduardo Medina Mora, determinó lo que a la postre sería una norma para los servidores del estado, ya que desde ese momento es una obligación que ninguno de estos bloquee a los ciudadanos, ya que es en estas redes donde se dan a conocer sus principales actividades. Esto se considera más importante y se sobrepone a la defensa por el derecho a la intimidad de los funcionarios.

 

Esto aplica para todos los canales, no solo Twitter, ahora X, sino para Facebook, Instagram, TikTok o cualquier otra red, independientemente de que también publiquen información personal no relacionada con sus funciones como servidor público. La obligación de no bloquear usuarios en redes seguirá después de que terminen sus funciones en el estado, pues aún se les considerará figuras públicas.

 

No obstante, el único escenario en el que tienen permitido bloquear a las personas es cuando exista una amenaza directa contra su integridad o cualquier conducta abusiva, pero en ninguna circunstancia las críticas o comentarios en su contra serán motivo de bloqueo.

 

Además de esta resolución del máximo tribunal de justicia, el 8 de febrero del 2022 la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitió un nuevo Código de Ética de la Administración Federal, con el cual se regula el comportamiento de los burócratas en ámbitos físicos, pero también en los digitales. Ahí se detalla que las cuentas oficiales de redes sociales son una extensión de la persona, por lo que deben tener un comportamiento “acorde a la ética pública y respetuoso de cualquier persona”.

 

Si los trabajadores emplean sus redes para hacer públicas sus actividades, se les coloca al nivel de publicidad y están abiertas al escrutinio de la gente. Es por esto que se restringe la posibilidad de bloquear la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas. A diferencia de la sentencia de la corte, ya se hace énfasis en las interacciones con sus cuentas, es decir, que se deben habilitar las opciones de comentarios para todos los usuarios, lo que hoy se le pide a la ministra Batres.

 

El caso del periodista Miguel León y el fiscal Jorge Winckler fue el que dictó las bases para que los servidores públicos, del orden que sea, no restrinjan el acceso a sus redes sociales a los ciudadanos, aunque han existido casos en los que esto no se cumple completamente.

 

El primero en pronunciarse en contra de dicha resolución fue el diputado Gerardo Fernández Noroña, quien expresó su descontento por esta limitante, además de que hoy es bien sabido que sí bloquea usuarios. Algo parecido ocurrió con Sanjuana Martínez, la exdirectora del recién extinto Notimex, la agencia de noticias del estado, ya que en reiteradas ocasiones se le acusó de bloquear usuarios cuando esto ya estaba prohibido.

 

El caso de la ministra Lenia Batres es el primer amparo que se solicita sobre una integrante de la Suprema Corte, por lo que podría sentarse un precedente más en caso de que el ciudadano Clemente gane el amparo en su contra y se le obligue a abrir los comentarios en sus redes sociales.

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