El delito de secuestro es uno de los crímenes denominados de alto impacto y aunque hoy en día existen distintas variantes, se trata de uno de los tipos penales más antiguos en la legislación mexicana.
Es por ello que a continuación te presentamos un breve resumen sobre la historia del secuestro en nuestro país y cómo llegó a constituirse como el delito que ahora es.
La historia
El primer Código Penal Federal mexicano se constituyó en 1871 y en él ya se regulaba el delito de secuestro, aunque para ese momento se le nombraba como plagio, señalando que lo cometía quien se apodera de otro, por medio de violencia, de amagos, de amenazas, de la seducción o del engaño.
En ese momento aún se contemplaban esbozos de la esclavitud, por lo que se mencionaba que el plagio de una persona podía ser con el fin de venderlo a un particular que pudiera llevarlo a un país extranjero.
Posteriormente llegó el Código Penal Federal de 1929, donde por fin se le denomina con el título de secuestro, aunque esto duraría muy poco pues en 1931 se publicaría un nuevo Código Penal Federal donde terminó por denominarse como "privación ilegal de la libertad"
Fue en la década de los 50 cuando se hicieron reformas en las cuales ya se determinó el secuestro como un tipo penal distinto a la privación ilegal de la libertad, concebido como un delito de características extorsivas.
Hoy en día el secuestro de una persona técnicamente constituye una privación ilegal de la libertad, pero en términos legales ambas definiciones representan delitos diferentes y por ello tienen sanciones distintas.
De acuerdo con el Código Penal actual, la privación ilegal de la libertad se acredita cuando una persona priva a otra de su libertad de forma ilegal y sin una orden de autoridad, es decir, sino una orden de aprehensión.
En dicho Código Penal se establecen las diversas modalidades de secuestro, así como las características que se deben de cumplir para acreditar este delito.
Es ahí donde encontramos que la primera particularidad para tipificar el secuestro es cuando los responsables intentan obtener un beneficio económico o en especie, cometiendo amenazas de causar daños y perjuicios a la víctima.
También se debe de acreditar que los responsables operen en un grupo o una banda, además de que el robo de infante también está considerado como una variación de plagio o secuestro.
Tipos de secuestro
En el Código Penal Federal está tipificado el secuestro simple, el cual se acredita cuando se arrebata, sustrae, retiene u oculta a una persona, pero con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate.
Generalmente en esta variante entra la sustracción de menores por uno de los padres o menores de edad que son sustraídos por adultos con fines románticos.
Otro tipo es el secuestro extorsivo, el cual consiste en "arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, para que se haga o se omita algo, con fines publicitarios o políticos".
Cabe señalar que dentro del secuestro extorsivo no hay variantes, aunque coloquialmente escuchamos términos como "secuestro exprés" o "secuestro virtual", pero estos no están tipificados en el Código Penal.
Te interesará leer: FGE ubicó en la capital poblana a víctima de secuestro virtual
Este tipo de secuestros incluso no alcanzan a ser tipificados de esta forma, pues penalmente son consideradas como extorsiones, por lo que en caso de que se logre la detención de algún implicado, las penas en su contra serían menores que las de secuestro.
Otro término coloquial es el del autosecuestro, el cual lamentablemente ocurre cuando una persona finge estar privada de su libertad, generalmente para obtener un fin económico de sus familiares; sin embargo, no existe forma de sancionar pues no está tipificado en el Código Penal.