¿Cuándo sí y cuándo no se ejerce violencia política de género?

¿Cuándo sí y cuándo no se ejerce violencia política de género?

Foto: Enfoque

La violencia política en razón de género es uno de los mecanismos que más repercusiones traerá rumbo al proceso electoral del 2024, pues no solamente puede dejar fuera de la contienda actores políticos sino también convertirse en una herramienta para sancionar a periodistas y medios de comunicación, con aspectos un tanto ambiguos.

 

Si bien es necesario priorizar este tipo de herramientas como una forma de hacer valer los derechos políticos y electorales que tienen las mujeres y de frenar la violencia que se ejerce de forma sistemática, también es necesario analizar cuando puede llegar a utilizarse como garrote político.

 

Uno de los casos más recientes de sanciones emitidas por violencia política en razón de género, es el de la periodista Denise Dresser, quien fue sancionada por violencia política en contra de la diputada morenista Andrea Chávez.

 

Fue en agosto pasado cuando Denise Dresser participó en un programa de análisis emitido a través de las redes sociales del portal "Latinus", donde se refirió a la diputada federal Andrea Chávez utilizando expresiones que se constituyeron como violencia simbólica y psicológica.

 

 

De forma concreta Denise Dresser se refirió a una supuesta relación de la diputada de Morena con el exsecretario de Gobernación, Adán Augusto López, situación por la que la diputada presentó una denuncia que fue resuelta por la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En el fallo, los magistrados del tribunal impusieron una multa por 20,748 pesos y la inscripción de Denise Dresser en el registro de personas sancionadas por violencia política de género durante 18 meses, situación que será apelada por la periodista, según anunció en sus redes sociales.



 

Cuándo sí y cuándo no es violencia política

 

Las expresiones que fueron utilizadas por Denise Dresser no fueron las correctas y la misma periodista lo reconoció tras darse a conocer el fallo del Tribunal Electoral; sin embargo, hizo énfasis en la forma facciosa en la cual se califica la violencia política de género.

 

 

Denise Dresser recordó que en septiembre pasado el empresario mexicano Ricardo Benjamín Salinas Pliego fue exonerado de una denuncia por violencia política de género presentada por la senadora Citlalli Hernández, derivado de constantes comentarios en redes sociales por el sobrepeso de la funcionaria.

 

Sin embargo, su caso fue distinto ya que la comisión de quejas y denuncias del Instituto Nacional Electoral fue quien resolvió la denuncia y ordenó a Salinas Pliego borrar de su cuenta en redes sociales las publicaciones en las cuales se refería a la senadora Citlalli Hernández de forma despectiva.

 

Fue así que el empresario decidió recurrir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señalando que la comisión de quejas y denuncias del INE había emitido un fallo sin tener la competencia para hacerlo.

 

Fue así que la Sala Superior desechó el acuerdo del INE al señalar que Ricardo Salinas no cometió violencia política de género ya que los comentarios no hacían referencia a las actividades que Citlalli Hernández lleva a cabo como senadora.

 

Sin embargo, el Tribunal Electoral sí dejó en claro que las expresiones no eran correctas pues incurren en un fenómeno que se ha vuelto muy común como es la gordofobia, pero que estos no incurren en el quehacer político de la senadora.

 

 

De acuerdo con Denise Dresser, este tipo de fallos son los que generan controversia al momento de calificar un comentario como violencia política de género, pues hasta cierto modo puede ser utilizado como una forma de frenar críticas de la oposición durante un proceso electoral.

 

De acuerdo con la ley, comete violencia política de género cualquier persona, sea periodista o no, que utilice términos despectivos para desprestigiar o denigrar el trabajo político de las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.

 

En el caso específico de los periodistas se puede tomar en cuenta un acto como violencia política de género cuando se emite a través de redes sociales, en la redacción de una columna o al momento de emitir una opinión en cualquier medio de comunicación masivo.

 

La ley establece que los comentarios o expresiones que pueden ser sancionadas deben ser aquellas que se refieran al quehacer político que lleven a cabo las mujeres, no por su desempeño, sino por el simple hecho de ser mujeres.

 

También se puede considerar violencia política de género el invisibilizar la participación de las mujeres en la vida pública, por ejemplo, darles más espacio a los perfiles masculinos de cada partido y no hacer lo propio con las mujeres.

 

De cara al proceso electoral del 2024, algunos órganos electorales locales han tomado la determinación de contratar empresas de monitoreo de medios con la finalidad de detectar posibles casos de violencia política de género; sin embargo, hay que señalar que este tipo de quejas no se persigue de oficio y es necesario que exista una denuncia de por medio.

Notas Relacionadas