Para muchas personas, el derecho a la protección de datos personales no es algo que se escuche en el día a día, pero es una realidad que cobra mayor relevancia, sobre todo en un contexto en que los medios digitales son más importantes. Ahondando en lo que implica la protección de los datos personales, hay una serie de derechos que son base fundamental para la protección de la información más personal.
Se trata de los llamados derechos ARCO, que no son más que la abreviación para Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, parte imprescindible de la protección de información y datos personales. Para ejercerlos es necesario que las personas los conozcan a cabalidad y sepan a qué instancia acudir para hacerlos valer y que no se transgrede ninguna garantía.
Los derechos ARCO se refieren al derecho que tiene el titular de una serie de datos personales que están en manos de un Sujeto Obligado para acceder a ellos, hacer una rectificación, cancelarlos u oponerse al uso que se les está dando. Estos podrán ejercerse en el momento en que el dueño de los datos así lo requiera al ente que los tenga en posesión.
Estos derechos están avalados y protegidos por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Para tener mayor claridad y contexto, los sujetos obligados se refieren a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que está obligada a informar sobre sus acciones y justificarlas en público, pues recibe dinero o recursos públicos.
En el título III, en el Capítulo I referente a los derechos ARCO, el artículo 43 señala que el titular de los datos personales o su representante podrá solicitar al poseedor el acceso, rectificación, cancelación u oposición al trato que les estén dando. No es necesario y obligatorio solicitarlos todos y uno no impide el ejercicio del resto.
Con esto se permite que las personas tengan más control sobre el tratamiento que se le da a su información personal por parte de los denominados Sujetos Obligados, que pueden ser tanto dependencias gubernamentales e instituciones públicas, como también organizaciones privadas que cumplan con el criterio de sujetos obligados.
De manera detallada, cada uno tiene un significado y área de aplicación específica; por ejemplo, acceso se refiere a la garantía que tiene el titular de la información para acceder y conocer exactamente qué datos se tienen de él y la forma en que se usa. La rectificación es el derecho del titular para exigir la corrección de algún dato que se tenga erróneo, ya sea porque estén incompletos, inexactos o porque les falte actualización.
En lo que respecta a la cancelación, esta significa que el dueño de los datos tiene derecho a pedir que se cancelen o supriman definitivamente de las bases de datos, archivos, sistemas y prácticamente de cualquier lugar en que se almacenen, todo con el objetivo de que ya nadie los tenga en su poder. Por último, la oposición se orienta a la facultad del titular para solicitar que sus datos dejen de usarse para un fin determinado que pueda ser perjudicial para sus derechos, libertades o intereses.
¿Cómo puedo ejercerlos?
En la ley referida anteriormente, en el artículo 49 se establece que para hacer efectivos los derechos ARCO es necesario presentar una solicitud por escrito ante la dependencia o institución elegida. Se puede tramitar únicamente por el titular de los datos personales o un representante legal, pero se está obligado a acreditar la identidad. En casos de personas menores de edad o incapacitadas, se deberá proceder conforme a las leyes civiles.
La solicitud contendrá el medio por el que se desea recibir una respuesta, domicilio y acreditación en caso de que el trámite lo haga un apoderado legal. De igual forma, las solicitudes tienen que ser claras en cuál es el derecho preciso es el que quieren ejercer, ya sea de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
El ejercicio de los derechos ARCO en todo momento deberá ser gratuito y sólo podrán establecerse costos en caso de alguna certificación o reproducción de documentos. Las solicitudes que no sean concretas en lo que requieren, o bien, que no sean hechas por el titular, se dará un periodo de diez días para que el solicitante la complete correctamente ante la Unidad de Transparencia pertinente.
El plazo para la declaratoria de procedencia o improcedencia será de 20 días contando desde el primer momento en que se recibe la solicitud; en los casos en que haya una situación que lo amerite, se podrá ampliar hasta en diez días más. Si se determina que la solicitud es procedente, la respuesta final tendrá que ser entregada en un plazo no mayor a 15 días.
En caso de que la respuesta no sea la deseada por el titular de los datos personales, se podrá interponer un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Datos Personales (INAI), que es el único órgano facultado en México para decidir si la respuesta fue la adecuada o se puede entregar una que responda de mejor manera a las necesidades de una persona.