Campaña y precampaña, ¿qué diferencia hay en estos procesos?

Campaña y precampaña, ¿qué diferencia hay en estos procesos?

Foto: FreePik

Desde hace meses los actores políticos en prácticamente todo el país han iniciado sus recorridos y esfuerzos con el objetivo de llegar a algún puesto de elección popular, aunque todo esto lo hagan fuera de la ley. El Instituto Nacional Electoral (INE) establece que dichas acciones sólo se pueden hacer cuando lo marca la ley con las precampañas y campañas

 

Con estos dos conceptos normalmente se da por sentado que abarcan las mismas definiciones y son una extensión, aunque en realidad hay una diferencia sustancial entre ambas. Son dos periodos distintos y el mayor distintivo es que en uno se pretende elegir de entre varios perfiles, mientras que en el segundo todos los recursos están enfocados en una sola persona. 

 

Concretamente, ¿qué son las campañas y las precampañas? Según las leyes electorales, ¿cómo se decide el financiamiento para cada una? Todo lo anterior se aclara en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). 

 

De acuerdo a esta ley en el artículo 227, las precampañas se definen como todos los actos que llevan a cabo los partidos, militantes y los precandidatos debidamente registrados que aspiran llegar a un cargo de elección popular; esto significa que implica a varios perfiles en el proceso interno de un partido. Estos actos incluyen las reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas acciones en que los precandidatos a una candidatura se dirigen principalmente a los afiliados de su partido, con el objetivo de ser electos para la candidatura. 

 

Durante este proceso, ningún precandidato podrá participar en el proceso interno de más de un partido a menos que se haya registrado la debida coalición. La ley hace hincapié en que durante las precampañas está prohibido la entrega de artículos utilitarios de promoción, o sea, todos los productos de promoción política como gorra, playeras, sombrillas y demás textiles que sirvan para difundir su imagen. 

 

De cara al proceso del 2024, las precampañas están dispuestas a partir del 5 de noviembre del 2023 y concluyendo el 3 de enero del 2024. Las coaliciones se tendrán que registrar a más tardar el 5 de noviembre. 

 

Por otra parte, en el artículo 242 se define que las campañas son las actividades que llevarán a cabo los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los que en ese momento ya sean candidatos registrados, para la obtención del voto popular. Los actos de campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y todas las acciones con las que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 

 

Para este momento también es legal que los candidatos ya registrados hagan uso de propaganda para difundir su candidatura entre la ciudadanía, ya no sólo entre los militantes de su partido o coalición, sino con todo el electorado. 

 

Respecto a los gastos de campaña, los partidos, candidatos y coaliciones tendrán que reportarlos y no deberán rebasar los topes previamente establecidos. La propaganda deberá cesar tres días antes y durante el día de la elección. 

 

Para el 2024 será entre el 15 y el 29 de febrero los partidos y coaliciones deberán registrar a sus candidatos. Formalmente, las campañas iniciarán el 1 de marzo y finalizarán el 29 de mayo del 2024. La veda electoral tendrá lugar del 30 de mayo al 1 de junio y las elecciones serán el 2 de junio. 

 

Para el 2024 el INE definió que el gasto máximo de precampaña presidencial será de 85 millones de pesos. Mientras tanto, el tope máximo de gastos para las campañas presidenciales se estableció en 660 millones de pesos. En ambos casos, tanto en la precampaña como en la campaña, los gastos ya están contemplados en el financiamiento público que se les otorga cada año.

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