El 3 de octubre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo favorable al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que la Cámara de Senadores nombre a los tres comisionados que le faltan al instituto. Ahora solo falta la voluntad de los legisladores de Morena, quienes son mayoría, para que la resolución sea efectiva.
En febrero, el INAI se quedó sin quórum para sesionar, por lo que en agosto la SCJN les permitió seguir adelante con su trabajo solo con cuatro comisionados y hace dos días se ordenó a los senadores concretar los nombramientos. Con esta resolución, a más tardar el 15 de diciembre, el INAI tendría nuevamente a sus siete comisionados.
No obstante, no sería la primera ocasión en que los senadores, principalmente los del Morena, Partido del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista, se rehúsan a concretar el nombramiento de los comisionados, pues en otras ocasiones han rechazados propuestas y acuerdos, aunque ahora está la orden dada desde el más alto tribunal de justicia.
La SCJN es la máxima autoridad judicial en el país, por lo que en sus facultades está dar órdenes jurisprudenciales a los poderes Ejecutivo y Legislativo, que están obligados a cumplirlas. El coordinador de senadores de Morena, Eduardo Ramírez Aguilar, dijo que la Corte no puede obligarlos a llevar a cabo los nombramientos, dando indicios de que, una vez más, podrían ignorar las órdenes de la Corte.
Hasta hoy ya se vetó a una terna porque, supuestamente, los perfiles propuestos no cumplían con los criterios y requisitos de neutralidad y confianza. De seguir con esta tendencia hasta diciembre, el Senado incurriría en desacato por no cumplir con los ordenamientos de la SCJN.
En caso de desacato, hay diversas disposiciones de lo que podría ocurrir y las sanciones que aplicarían a los legisladores.
En la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se plantea en el Capítulo VI sobre las Sentencias, en el artículo 49, que al haber un mandato de la Suprema Corte, si no se cumple con lo solicitado se aplicará lo correspondiente al último párrafo del artículo 105 constitucional.
¿Qué dice este párrafo?
Se estipula que se aplicarán los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional. Este señala que en caso de que el incumplimiento de la orden sea justificado, la Corte otorgará un “plazo razonable” para que proceda el cumplimiento, dando incluso la posibilidad de que este plazo se amplíe por más tiempo.
Sin embargo, si no se acató la orden y tampoco hubo una justificación razonable, o si no se cumplió en el plazo extendido, la SCJN procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad correspondiente y se le consignará a un juez de distrito. Esto significa que la Corte removería al presidente del Senado, aunque este podría ampararse. Si incurre nuevamente en desacato y no se cumplen las órdenes de la Suprema Corte, se volverá a separar del cargo y ahí se le consignará a un Ministerio Público Federal.
Aunque esto sea dicho por la ley, en los hechos esto no se ve con demasiada frecuencia, pues hay múltiples órdenes de la SCJN que no se cumplen en diferentes instancias. Hay que recordar que en marzo del 2022 en Puebla la Corte ordenó legislar en favor de las infancias trans, al considerar que los impedimentos para modificar los documentos oficiales son inconstitucionales. Ya ha pasado más de año y medio de dicha resolución no se ha cumplido, mientras que el presidente del Congreso, Eduardo Castillo López, no ha visto consecuencias.