Falsificar una firma puede ser una acción que suena común o inofensiva, pero no por ello deja de ser un delito cuando se cumplen ciertas características, incluso se trata de una falta que puede llevar hasta prisión.
Este delito está previsto en el artículo 250 del Código Penal del Estado de Puebla, el cual se refiere a la falsificación de documentos en general y donde se precisan las diferentes modalidades y reglas que se deben acreditar para considerar un delito.
Esto quiere decir que la falsificación de una firma no siempre es un delito, por lo que a continuación en Imagen Poblana te contamos un poco sobre la reglamentación que se establece en el Código Penal para Puebla y sus implicaciones.
El delito
Lo primero que debes de saber es que el delito de falsificación de documentos se comete en el momento en el que se pone una firma falsa, aun cuando sea imaginaria o alterando una verdadera.
Hay otros supuestos en este delito; por ejemplo, cuando te aprovechas indebidamente de una firma ajena en un documento en blanco; cuando alteras el contexto de un documento verdadero que ya fue firmado, o incluso variando la fecha de un documento que ya fue firmado.
¿Falsificar una firma siempre es un delito?
En el artículo 251 del Código Penal del Estado, se establece que deben cumplirse algunas reglas para que la falsificación de una firma sea considerada un delito.
Por ejemplo, se considera que la falsificación es un delito cuando la persona que lo hace saca provecho para sí o para otra persona, causando un perjuicio a la sociedad, al Estado o a la persona a la que está usurpando.
También se debe acreditar que la falsificación de una firma resulta en el perjuicio de la sociedad, al Estado, a un municipio o a un particular, ya sea en sus bienes, persona, integridad, honor y dignidad.
También se considera un delito cuando la persona que falsifica la firma lo hace sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar en perjuicio para ella.
Dicho lo anterior se puede establecer que si alguna de las características no se cumple, tampoco se puede acreditar como un delito la falsificación de una firma.
Las penas
En el artículo 252 del mismo Código Penal del Estado, se establece que la persona que comete el delito de falsificación se hará acreedor a una sanción que va de uno a cinco años de cárcel, y una multa que va de los $1,037 a los $10,374.
Dicha sanción únicamente aplica cuando el documento en el que se falsifica la firma es de índole privado, ya que si se trata de un documento público entonces la sanción va de dos a ocho años de cárcel y una multa de 20,748 pesos, según la unidad de medida y actualización vigente.