La corrupción es uno de los defectos que más conflictos puede traer a la sociedad ya que impide el correcto funcionamiento de las instituciones y nubla el servicio que deben de ofrecer los servidores públicos.
Aunque sin duda el problema de la corrupción no solamente es por funcionarios con una débil moral sino también por ciudadanos que buscan una salida fácil a cualquier violación a un reglamento o una ley, pocas veces se difunden la sanciones que existen para las personas y los funcionarios corruptos.
Recientemente un caso se hizo viral cuando la presidenta municipal de San Martín Texmelucan, Norma Layon, difundió un video en el cual utilizó un disfraz para sorprender a dos policías que habían sido denunciados por pedir soborno a los automovilistas con tal de no llevarse sus vehículos al corralón.
La funcionaria, quien ha sido criticada en varias ocasiones por tolerar el incremento de la inseguridad, publicó el video de su experimento social a través de sus redes sociales y se anunció que dos agentes de tránsito de San Martín Texmelucan fueron dados de baja por pedir soborno.
¿Qué pasa con los policías que piden mordida?
En el caso de San Martín Texmelucan se llegó de forma exprés a un procedimiento administrativo que puede durar de meses hasta años en cualquier otra corporación, ya que la baja definitiva suele ser la pena más dura para algún elemento que sea señalado de corrupción.
Por ejemplo, en la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de Puebla cualquier elemento que sea señalado por algún acto de corrupción ante la Unidad de Asuntos Internos, deberá de ser investigado a fondo y esto puede durar desde semanas hasta meses.
En caso de que el elemento sea hallado culpable puede recibir diferentes sanciones como es el arresto, sanción administrativa, suspensión temporal y en el peor de los casos, suspensión definitiva y baja de la corporación.
Esto generalmente aplica para aquellos policías que son evidenciados cometiendo actos de corrupción como el que expuso Norma Layon, que es el pedir la famosa "mordida" con tal de no imponer una infracción o retener algún vehículo.
Lo que pocas personas conocen es que existe una sanción de tipo penal que se puede iniciar a través de una denuncia ante la Fiscalía General del Estado y que está establecida en el artículo 426 del Código Penal del Estado de Puebla.
Dicha legislación señala que comete el delito de cohecho cualquier servidor público que, "por si o por interpósita persona, solicite o reciba ilícitamente para así o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión".
De dicho texto podemos resumir que el delito de cohecho es aquel en el cual un servidor público recibe algún tipo de soborno para no realizar su trabajo, pero el Código Penal también establece que un civil puede cometer este acto si es el que ofrece dicha dádiva.
En el Código Penal se establece que el delito de cohecho se sanciona con prisión de 6 meses a 9 años, así como una multa que va de los 10 a las 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.
Además del cohecho existen otros artículos referentes a la función pública que sanciona actos de corrupción a nivel administrativo, es decir, a través de contratos, licitaciones, repartición de recursos públicos, entre otras.
Por ejemplo, el artículo 436 habla sobre el uso ilícito de atribuciones y facultades, que es cuando un servidor público entrega concesiones, firma contratos, otorga permisos o hace adjudicaciones del horario, sin contar con las facultades legales para hacerlo.
En el artículo 435 habla sobre el tráfico de influencia que es cuando un servidor público gestiona, sin estar autorizado para ello, sus servicios son los de cualquier otra autoridad valiéndose de su cargo y prometiendo la obtención de una resolución favorable para sus intereses o los de una tercera persona.