La polémica por el beso entre el presidente de la Real Federación Española de Futbol, Luis Rubiales, y la futbolista Jenni Hermoso ha traído un sinfín de reacciones en todo el mundo, incluyendo el dilema de si se trató de acoso sexual o no.
En el caso de España, las reacciones se han decantado a favor de la futbolista y han puesto énfasis en que lo ocurrido es considerado acoso sexual, según la legislación española.
Incluso, funcionarios como la vicepresidenta del Gobierno de España y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha expresado que se trató de una acción machista y por lo tanto Luis Rubiales no puede continuar como presidente de la Real Federación Española de Futbol.
Hasta el momento el caso está siendo analizado tanto deportiva como legalmente, pues Luis Rubiales sostiene que se trató de un beso consentido, mientras que Jenni Hermoso asegura que ningún momento lo autorizó.
¿Qué pasaría si fuese de México?
A pesar de la diferencia de los sistemas legales en México y España, el tipo penal del acoso sexual no difiere mucho en su redacción y práctica, aunque en ninguna de las dos leyes se hace referencia explícita a los besos consentidos.
En el caso específico de Puebla, encontramos que el artículo 278 Ter estipula que comete delito de acoso sexual quien "con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleva a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o le dejen el estado de indefensión".
Sin embargo, por la relación deportiva entre Luis Rubiales y Jenni Hermoso se podría considerar que encaja más en el tipo penal de hostigamiento sexual, lo cual dice que "una persona, valiéndose de una posición jerárquica, derivada de la relación laboral, la asedie emitiendo propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicité ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual".
Como ya quedó establecido, en ninguno de los párrafos se hace mención específica a los besos, tomando en cuenta que la legislación poblana está homologada con el Código Penal Federal.
En la tipificación del acoso sexual, hay un apartado en el que se habla sobre este delito cuando se comete en espacios públicos, y señala que el acoso sexual se concreta cuando "hay una expresión de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos".
Tomando en cuenta la situación de los hechos, se trata de una interpretación de la ley y como aparentemente ocurrirá en España, es muy probable que el caso sí sea considerado como un acto de acoso sexual, privilegiando el testimonio de la víctima.
Las sanciones
En el caso de España, el acoso sexual es considerado una infracción muy grave y puede causar el despido disciplinario de la persona acosadora, además de la respectiva multa y llegando a sanciones que incluyen la prisión.
En el caso de México, encontramos que la sanción por acoso sexual va de un mes a un año de prisión, así como una multa de 50 a 300 días del valor diario de la unidad de medida y actualización.
Pero cuando la persona que comete acoso sexual es servidor público, sí implica una destitución e inhabilitación de 6 meses a 2 años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público.