¿Qué tengo que hacer si quiero ser candidato independiente?

¿Qué tengo que hacer si quiero ser candidato independiente?

Foto: FreePik

Se habla mucho de los perfiles de hombres y mujeres que pretenden llegar a la presidencia de México en 2024, pero algo que caracteriza a todos es que van con el respaldo de los grandes partidos políticos de toda la vida. Es bien sabido que, si alguien quiere contender por la presidencia del país sin ningún instituto a la sombra, hay manera de aparecer en las boletas como candidato independiente.

 

Esto no solo aplica para el máximo puesto de elección popular, sino para cualquier cargo público que se asigne por votación. El Instituto Nacional Electoral (INE) es el encargado de emitir lineamientos y registrar participantes autónomos en cargos federales, mientras que para puestos locales, corresponde a los institutos electorales de cada entidad.

 

La figura del candidato independiente existe en nuestro país desde el 2014 gracias a las reformas constitucionales de los artículos 35 y 116, abriendo más la participación democrática de los ciudadanos. Estos son los lineamientos aprobados por el INE si quieres llegar a un puesto en los próximos comicios.

 

En primera instancia, las personas interesadas deben presentar su Manifestación de Intención a más tardar el 7 de septiembre para la presidencia, esto ante la secretaría ejecutiva. Para senadurías el 21 de septiembre en la junta local ejecutiva, y el 29 de septiembre con la junta distrital ejecutiva.

 

Individualmente se conformará una Asociación Civil (AC), y se tienen que entregar los documentos fiscales que acrediten su existencia ante el SAT y una cuenta bancaria exclusiva para la asociación. Al acreditar dichos requisitos se otorgará una Constancia de Aspirante y se continuará con el proceso.

 

Posteriormente se deben reunir todos los apoyos ciudadanos, es decir, las firmas que den respaldo a la candidatura. Para determinar el porcentaje de firmas que deben recabarse para el puesto al que se aspira, el INE publicará a más tardar el 8 de septiembre la cifra total, ya que el corte de la lista nominal se hará el próximo 31 de agosto.

 

Algo que ya está definido son las fechas que se tendrán para juntar los apoyos ciudadanos. Si es para la presidencia, se tendrá del 9 de septiembre del 2023 hasta el 4 de enero del 2024. Para senadurías del 23 de septiembre hasta el 21 de diciembre. Respecto a diputaciones federales, el proceso de recolección iniciará el 1 de octubre y terminará el 29 de noviembre.

 

Aquí también habrá tope de gastos, quedando de la siguiente manera: para presidente en 42 millones de pesos, un máximo de 2.8 millones para las senadurías y, finalmente, 164,819 pesos para diputaciones federales.

 

Para juntar las firmas están autorizados los medios electrónicos mediante aplicación, mientras que para las demarcaciones con mayor índice de marginación, 204 municipios, se podrán recabar en cédulas de papel certificadas. Se han hecho distintas modificaciones por las consignas de la sociedad, por lo que en futuros procesos se podrían cambiar los lineamientos.

 

Para el caso de las candidaturas en ámbitos locales, son los órganos electorales de cada entidad los que se deben encargar de publicar sus convocatorias y reglas. Una vez publicados, se debe entregar el acta constitutiva, registro ante el SAT y la cuenta bancaria de una AC, la manifestación de intención, copia del INE, CURP, y una declaración por escrito en la que se estipule que no hay una condena firme por violencia contra las mujeres o falta de pago de pensión alimenticia, entre otros documentos.

 

Las fechas de entrega de documentos y topes de gastos se especificarán con precisión cuando el Instituto Electoral del Estado (IEE) lo haga público en su página de internet y los dos medios de comunicación de mayor circulación en el estado. Esto se prevé para el último bimestre del año, al menos 30 días antes de que inicie el proceso de recolección de firmas.

 

Sobre el porcentaje de firmas, para la gubernatura de Puebla se pedirá el 3 % de la lista nominal de la entidad y, como mínimo, el 2 % de cada municipio. Para diputaciones será el 3 % de la lista del distrito a elegir, con al menos 2 % por cada municipio contenido. En municipios de 5,000 o más habitantes se requerirán firmas del 3 % de la lista nominal de electores.

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