Luego de que anunciara sus intenciones de ser candidata para la presidencia de México, la senadora Xóchitl Gálvez ha sido objeto de críticas por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador. Debido a esto, el Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, ordenó al mandatario abstenerse de hablar sobre la legisladora y otros presidenciables.
Dicho lineamiento se dio gracias a una denuncia de la senadora y el PRD, pero no ha sido acatado completamente, ya que se ha referido a Xóchitl como la “Señora X” en la mañanera.
Aunque se bajaron algunas conferencias de los medios oficiales del gobierno, las embestidas continúan, por lo que no queda claro cuáles serían las consecuencias si el presidente no cesa sus ataques a Xóchitl Gálvez.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en el artículo 449, inciso D, que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno y de todos los tres poderes de la unión deben apegarse al principio de imparcialidad para no afectar la equidad durante un proceso electoral. De ser omisos, será una infracción a la propia ley.
Con lo anterior, se busca que los funcionarios de gobierno no afecten la competencia entre los partidos, aspirantes, precandidatos y candidatos, haciendo que los procesos sean más justos. Esto no se ha cumplido por el ejecutivo, por lo que, en teoría, el presidente podría enfrentar alguna sanción por saltarse las prohibiciones.
En el artículo dice que si desde la federación u otros órdenes de gobierno cometen alguna infracción de las previstas en la ley o se desacata un mandato de las autoridades electorales, como es el caso de López Obrador, se harán acreedores a alguna penalización, dependiendo del grado en que se haya cometido.
En primera instancia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva se encargará de integrar un expediente para que se turne a la autoridad de quien haya cometido la falla, pero si no hay tal, se turnará a la Auditoría Superior de la Federación para que proceda en términos de la ley aplicable.
Por otra parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas indica en el Capítulo I, de Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas No Graves, que se impondrá una amonestación pública a los servidores que incurran en faltas a la ley, en este caso, por ser omisos con una orden de la autoridad electoral, el INE.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya impuso una amonestación pública al presidente, el 7 de junio. En aquella ocasión, el motivo fue que no hizo caso en quitar algunos segmentos de la conferencia mañanera del 27 de marzo, precisamente porque hizo referencia a las elecciones del Estado de México y Coahuila.