Secuestro y privación ilegal de la libertad, conceptos legales con diferentes implicaciones

Secuestro y privación ilegal de la libertad, conceptos legales con diferentes implicaciones

Foto: Enfoque/Archivo

El secuestro de una persona técnicamente constituye una privación ilegal de la libertad; sin embargo, en términos legales ambas definiciones representan delitos diferentes y por ello tienen sanciones distintas. 


Tanto en el Código Penal Federal como en el Código Penal del Estado de Puebla, existe una tipificación diferente tanto para el secuestro o plagio, como para la privación ilegal de la libertad, otorgándoles connotaciones distintas. 

 
Privación ilegal de la libertad 

 
De acuerdo con el Código Penal del Estado, la privación ilegal de la libertad se acredita cuando una persona priva a otra de su libertad de forma ilegal y sin una orden de autoridad, es decir, sino una orden de aprehensión. 

 
Esto quiere decir que el delito de privación ilegal de la libertad es todo aquel en el cual una persona es retenida por la fuerza y sin un fundamento legal; sin embargo, esto no quiere decir que este delito solamente lo pueda cometer alguna autoridad en materia de seguridad pública

 
El Artículo 301 del mismo Código señala que si la privación ilegal de la libertad se da con el propósito de concretar un acto sexual, este delito únicamente se perseguirá en caso de que la víctima decida proceder legalmente

 

 

Ejemplos básicos de la privación ilegal de la libertad son los famosos levantones, donde civiles privan de la libertad a otras personas sin la necesidad de tener que pedir por ellas un rescate o cualquier otro tipo de extorsión a sus familiares. 

 
La legislación local establece que la sanción en contra del que cometa privación ilegal de la libertad es de uno a tres años de prisión, pero aumentará hasta en una mitad cuando la víctima tenga más de 70 años. 

 
También se establece que, si la persona permanece privada de la libertad durante más de 48 horas, entonces la sanción de prisión se aumentará un mes más por cada día que la privación exceda este tiempo. 

 
Secuestro  

 
En el Artículo 302 del Código Penal del Estado se establecen las diversas modalidades de secuestro y plagio, así como las características que se deben de cumplir para acreditar este delito. 

 
La primera característica es que se comete secuestro cuando los responsables intentan obtener un beneficio económico o en especie, cometiendo amenazas de causar daños y perjuicios a la víctima. 

 
También se debe de acreditar que los responsables operen en un grupo o una banda, además de que el robo de infante también está considerado como una variación de plagio o secuestro. 

 
La ley local establece que aquellas personas que sean halladas penalmente responsables de este delito enfrentarán una sanción de 18 a 50 años de cárcel. 

 

 
Las penas aumentan si el autor de este delito pertenece o perteneció a alguna institución de seguridad pública; si la víctima es menor de 18 años de edad o mayor de 60 años; si la víctima es mujer; así como si la víctima es lesionada mientras está privada de la libertad. 

 
También es más penalizado que la víctima padezca alguna enfermedad crónica o grave, así como discapacidad; por lo que en cualquiera de estos casos la sanción será de 30 años a una pena vitalicia. 

 
El Artículo 302 del Código señala que, si la víctima fallece durante el cautiverio, la pena de prisión mínima será de 40 años.  

 
Sin embargo, la ley también establece penas menos severas bajo ciertas condiciones, por ejemplo, si la víctima es liberada en un plazo de 72 horas, sin cobrar un rescate y sin lesionar a la víctima, las sanciones serán solamente de cuatro a ocho años de cárcel. 

 
Expuesto lo anterior podemos decir que la principal diferencia entre un secuestro y una privación ilegal de la libertad es que en el primero los responsables quieren tener un beneficio económico a través de la extorsión, mientras que en el segundo tiene otros fines menos obtener un rescate

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