El metro de la Ciudad de México nuevamente dio noticia y no solamente por las fallas que se registraron en varias de las líneas la tarde del jueves, sino por la detención de una persona que supuestamente hizo actos de exhibicionismo en uno de los vagones.
El hecho en sí no se hizo viral por el exhibicionismo que en otras ocasiones los usuarios han documentado a bordo de los vagones del metro, sino por el supuesto abuso de autoridad por parte de elementos de la Policía Bancaria Industrial.
Y es que en los videos compartidos en redes sociales se puede ver cómo se requirió de al menos una decena de policías para detener a este supuesto exhibicionista, lo cual hizo que muchos usuarios manifestaran su desacuerdo pues consideran que era innecesario tal uso de la fuerza para detener a este hombre, además de que los agraviados ni siquiera estaban ahí.
¿Cómo se sanciona el exhibicionismo?
Este caso ocurrió en la capital del país donde el exhibicionismo se encuentra calificado como una falta administrativa y no de índole penal, por lo que únicamente amerita una puesta a disposición del juez calificador.
De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en su artículo 26, se establecen las infracciones contra la dignidad de las personas, entre las cuales se encuentra el exhibicionismo.
En el apartado 10 de dicho artículo se establece que realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona constituye una falta administrativa.
Sin embargo, hay que destacar que solo se puede proceder legalmente cuando la persona agredida o molesta presenta una queja formal.
Tomando en cuenta que la persona agraviada denunciara al supuesto exhibicionista, la Ley de Cultura Cívica únicamente establece sanciones económicas y en su caso 36 horas de arresto.
¿Cómo se sanciona en Puebla?
El exhibicionismo también es una falta administrativa en Puebla, esto quiere decir que un juez calificador es quien se encarga de determinar la sanción impuesta a la persona que lo comenta.
El Código Reglamentario del Municipio de Puebla establece en el artículo 209 todas las faltas contra la integridad física y moral de los individuos.
Uno de los apartados establece que se sancionan todas las conductas no verbales con connotación sexual, tales como exhibición de genitales, masturbación, actos que involucren contacto corporal, tocamientos, roces intencionales o presión de genitales contra el cuerpo.
El Coremun establece una amonestación, multa que va de los 10 a las 100 unidades de medidas de actualización, arresto de 36 horas y trabajo a favor de la comunidad.
En este caso también se requiere que la persona afectada presente una queja formal ante el juez calificador para una evaluación y se imponga una posible sanción.